GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 06 de Mayo de 2.013
202º y 154º

Visto el escrito de fecha 11 de abril de 2013, suscrito por las partes asistidos de abogados, mediante el cual declaran celebrar transacción que se regirá por las cláusulas por el contenidas, y con la finalidad de ponerle fin a este proceso judicial, y al sustanciado en el expediente No. 11870 seguidos ante este tribunal, y al asunto penal No. TP-01-P-2013-002721, que cursa ante el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del estado Trujillo, así como también para dar por terminado todo tipo de reclamación judicial por concepto de la negociación celebrada entre las partes involucradas en este proceso, con ocasión al documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Motatán del estado Trujillo, de fecha 06 de diciembre de 2010, bajo el No. 2010. 3755, 2009.4070, 2010.3756 y 2010.3757, asiento registral No. 1,3,1 y 1, folio real 2010, 2009, 2010 y 2010, matriculas 453.19.7.1.1307, 453.19.7.2.718, 453.19.7.1.1308 y 453.191.1.1309; este juzgador a los fines de pronunciarse sobre la homologación solicitada por las partes hace las siguientes consideraciones:
La transacción en referencia contiene a su vez en su cláusula primera una manifestación de desistimiento de la acción y del procedimiento, tanto del juicio que se tramita en este tribunal bajo el No. 11.870, así como el que se tramita en el presente expediente signado con el No. 11.558. En relación al desistimiento que de la acción se realizó del juicio que se tramita en el expediente 11.870, el tribunal insta a las partes, a que hagan valer tal desistimiento en el expediente donde cursa la misma, a los fines de evitar un desorden procesal.
En relación al compromiso de desistimiento que de la acción se realizó en la cláusula segunda, referido al expediente signado como causa principal No. TP-01-P-2013-002721 en el tribunal penal; este Juzgador no tiene ningún reparo, y homologa el mismo, solo que una vez que quede firme la presente decisión, deberá la parte que desistió acudir ante ese órgano jurisdiccional a los fines de ejecutar tal desistimiento, para que de esta manera sea el juez penal quien se pronuncie sobre la procedencia o no del desistimiento de la acción penal.
En relación del desistimiento que de la acción y del presente procedimiento realizó la demandante de autos, este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, homologa el mismo, y lo tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando terminado el presente procedimiento . Así se decide.
En relación al acuerdo transaccional a que se refieren las cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena del referido escrito, este Tribunal la homologa con el objeto de poner fin a cualquier tipo de reclamación judicial que exista o pueda surgir entre las partes con ocasión a la negociación objeto de la misma, ya que trata sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y las partes tienen capacidad para disponer del objeto de la misma, razón por la cual téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstiene el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la presente transacción. Así se Decide.
El Juez Titular

MSc. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea