REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 07 de mayo de 2013
202° y 153°
Formada como ha sido la presente pieza de medidas y vista la solicitud realizada por el abogado en ejercicio HENDELS ENRIQUE GARCÍA VERA, en su carácter de demandante y muy especialmente donde, solicita medida de embargo preventivo sobre los derechos litigiosos que corresponden a la demandante en el juicio principal de RESOLUCIÓN DE CONTRATO la empresa HOTEL TASCA RESTAURANT EL MILAN, C.A., y solicita se decrete medida innominada consistente en la prohibición de que dicha empresa haga disposición los bienes que entren en su esfera patrimonial para que estos sean entregados a terceros ajenos a la empresa, ordenándose a la contraparte de la empresa, a que coloque a disposición del tribunal los vehículos y la documentación que acredite su propiedad y en general salvaguarde sus derechos, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
En cuanto a la naturaleza de los derechos litigiosos del demandante en la causa principal RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA que intentara la empresa HOTEL TASCA RESTAURANT EL MILAN, C.A., es preciso acotar que conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 530 del Código Civil, las acciones con el objeto de reclamar derechos que se refieren a inmuebles, son inmuebles por el objeto a que se refieren, razón por la que se puede advertir que son susceptibles de apropiación, pero no de ser embargados preventivamente, y como quiera que el juicio respecto del cual solicita el abogado demandante se dicte medida de embargo preventivo tiene por objeto la resolución de un contrato de compra venta sobre un inmueble descrito en autos; por tales razones, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la medida de embargo solicitada. Y así se declara.
Por otra parte, la medida de embargo de los derechos litigiosos de la sociedad mercantil HOTEL TASCA RESTAURANT EL MILAN, C.A. en este juicio resulta improcedente, ya que cuando el intimante introduce su reclamación, esto es el 17 de abril de 2013, ya se había celebrado transacción en el juicio seguido en el expediente número 11558, con lo cual se puso fin al juicio en referencia, siendo además homologada en auto de fecha 06 de mayo de 2013, por lo que resulta forzoso concluir que ya no existen tales derechos litigiosos.
En cuanto a la medida innominada solicitada, considera este Tribunal, que las medidas preventivas no pueden pesar sobre una universalidad indefinida e incierta de bienes, sino sobre bienes determinados y los estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las medidas preventivas significan una restricción al derecho de propiedad de aquel contra quien se dicten, de manera que su interpretación debe ser restringida a los supuestos establecidos en la Ley, por tales razones este Tribunal en consideración a la impresición del solicitante de la medida sobre los bienes que requiere recaiga la declara IMPROCEDENTE. Y así se decide.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea


AGP/mtgh