EXP. 11843-12.-
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 08 de mayo de 2013.
202º y 154º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 10 de abril de 2.013 suscrita por el ciudadano LIZARDO JAVIER ALBESIANO ESCALONA debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL SEQUERA MENDOZA inscrita en el IPSA bajo el número 130.484, en su carácter de abogada asistente de la parte demandante, mediante la cual procede a consignar los documentos señalados en la demanda; este tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda, este Tribunal considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Sí de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.” (Negritas y subrayado)
En atención a ello, es preciso señalar que es requisito de admisibilidad de la demanda, que se exprese el título que origina la comunidad, en tal sentido el autor patrio Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “Manual de Procedimientos Especiales” señala:
“Pero además de tales requisitos señalados para toda demanda, la de partición debe contener algunos señalamientos particulares exigidos por el citado artículo 777, como son:


a. Expresar el título del cual se deriva la comunidad. Tratándose de una comunidad concubinaria, deberán indicarse los datos relativos al inicio de la comunidad concubinaria, para ellos es necesario que la parte actora acompañe con su escrito contentivo de demanda sentencia donde ya se encuentre declarado la acción mero declarativa de concubinato, el cual la parte actora en el proceso in curso la acompaño con su demanda y donde se deja claro la existencia de dicha relación, como quiera que en el presente proceso la parte actora también consigno entre sus recaudos copia fotostática simple de su cédula de identidad, copia fotostática simple de documento donde consta la propiedad de un inmueble objeto del litigio y planilla de pantalla de vehículo, ahora bien con respecto a este último recaudo, este tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos para la admisión de la demanda por cuanto el artículo 340 ordinal 6º del Código adjetivo venezolano señala que , la indicación de los “instrumentos en que se fundamenta la pretensión” de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido. Tales instrumentos o títulos deberán producirse con el libelo y son entre otros: 1) Tratándose de comunidades concubinarias: a) Sentencia donde conste la declaración de la acción mero declarativa b) Tratándose de otros tipos de comunidad: el instrumento del cual surge la comunidad (compra, permuta, sociedad, etc.).”
En este mismo sentido, este Tribunal observa que el demandante, reclama la partición de los derechos y acciones que les pudiera corresponder, sobre los bienes descritos en la demanda; para lo cual consigna copia de cédula de identidad, sentencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, copia fotostática simple de documento de propiedad de un inmueble objeto de litigio e impresión de consulta de pagina Web de Transporte Terrestre el cual refleja los datos del supuesto propietario del vehículo y características del vehículo, cuya partición se pretende; pero tal documento no demuestra la propiedad del vehículo, y mucho menos la existencia de la comunidad por quienes se sigue el presente juicio de partición, siendo que a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 y 49


de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; el documento idóneo es el documento de propiedad del mismo, de tal que considera este Tribunal no se han presentado el medio de prueba que haga constar dicha propiedad.
De manera que considera este Tribunal que no se han presentado los medios de prueba suficientes del titulo que origina la comunidad, en relación al vehículo antes identificado, razón por la cual este Tribunal, declara INADMISIBLE la presente demanda de partición conforme a lo establecido en los artículos 777 y 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Notifíquese al demandante. Es todo.-
El Juez Titular,

MSc. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea

AGP/pdpp