Exp. Nº 2.046-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: PAULA MARIA PACHECO y ALEJANDRO JOSE LINARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.788.237 y V-8.724.597 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Brisas del Río Castan, casa Nro.14, Parroquia Tres Esquinas del Municipio y Estado Trujillo, el segundo la Urbanización Los Ríos, casa S/N., Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.44.543.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgador de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: PAULA MARIA PACHECO y ALEJANDRO JOSE LINARES, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veinte (20) de Junio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.16, que corre inserta a los folios 04 al 05 del respectivo expediente.
No ha condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias Certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Trece (13) días del Mes de Mayo de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS