Exp.2.054-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: LUIS GERARDO CASTELLANOS GUERRA y KATIUSKA XIOMARA SIDEROVAS DE CASTELLANOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.378.404 y V-16.651.390 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MARIA LENA ANGEL y PATRICIA VALLES, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros.124.204 y 124.659 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: LUIS GERARDO CASTELLANOS GUERRA y KATIUSKA XIOMARA SIDEROVAS, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.21, que corre inserta a los folios 02 al 03 del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece.(2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 2:00 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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