Exp. Nro.2025/13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: MIRIAM DEL CARMEN SEQUERA DE ROMERO y LUIS ALBERTO ROMERO SANDOVAL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.782.039 y V-6.083.587 respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Lola de Briceño, casa Nº 3178, diagonal a la Plaza Bolívar de Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y el Segundo esta domiciliado en la Urbanización José Félix Rivas, Calle Vista Alegre, diagonal con la Fundación del Niño Negra Hipólita, casa S/N, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DUGLAS JOSE CARRILLO HIDALGO y CRISTIAND MARUENU BRICEÑO URDANETA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 145.031 y 145.032.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
Los ciudadanos: MIRIAM DEL CARMEN SEQUERA DE ROMERO y LUIS ALBERTO ROMERO SANDOVAL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.782.039 y V-6.083.587 respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Lola de Briceño, casa Nº 3178, diagonal a la Plaza Bolívar de Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y el Segundo esta domiciliado en la Urbanización José Félix Rivas, Calle Vista Alegre, diagonal con la Fundación del Niño Negra Hipólita, casa S/N, Municipio Pampán del Estado Trujillo, presentaron escrito contentivo de demanda de divorcio 185-A del Código Civil, con sus recaudos adjuntos, en la cual señalaron: Contrajimos Matrimonio Civil el día 09 de Diciembre de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo, tal como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio Nº 64, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, que acompaño marcada con la letra “A”. Fijamos como nuestro primer y único domicilio conyugal, en la Urbanización Lola de Briceño, Casa Nº 3178, diagonal a la Plaza Bolívar de Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, hasta el 13 de Junio de 2.006, fecha en la cual decidimos separarnos y hasta la presente sin reconciliación alguna, habiendo transcurrido desde entonces más de Cinco (5) años de nuestra separación, razón por la cual solicitamos a este Tribunal, que previo cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva decretar el divorcio, fundamento el mismo con el Artículo 185-A del Código Civil. -
Admitida la presente solicitud en fecha 09 de Enero de 2.013, el Tribunal ordena la Citación
de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma en fecha 10 de Abril de 2.013, lo cual se evidencia al folio Ocho (08) del expediente.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en Concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 02 y su vuelto, signada con el Nº 64, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: MIRIAM DEL CARMEN SEQUERA DE ROMERO y LUIS ALBERTO ROMERO SANDOVAL, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo.-
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto han permanecido separados de hecho desde hace más de Cinco (5) años, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, donde decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común entre ellos no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de dicho matrimonio y hasta la presente fecha no la han reanudado; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MIRIAM DEL CARMEN SEQUERA y LUIS ALBERTO ROMERO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.782.039 y V-6.083.587 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día Nueve (09) de Diciembre de 1.983, tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio Nº 64, la cual corre inserta al folio 02 y su vuelto del presente expediente.-
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Trece (13) días del Mes de Mayo de Dos Mil Trece (2.013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 1:00 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.