Exp. Nº 2.053-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: MARIA MAGDALENA SEGOVIA BUITRIAGO y ALFREDO BLANCO MEJIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.941.324 y V-16.465.360 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle San Antonio, sector Chaito, detrás del Café Flor de Patria y el segundo en el sector La Represa, Caserío José de Jesús Román, ambos de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROSANA GIL VILLEGAS., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.372.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgador de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ALFREDO BLANCO MEJIA y MARIA MAGDALENA SEGOVIA BUITRIAGO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Siete (07) de Noviembre de 2.004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 19, que corre inserta al folio 03 y vto. del respectivo expediente.
No ha condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias Certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo se acuerda expedir por Secretaría Cinco (05) copias certificadas de esta sentencia, haciéndole entrega de las mismas a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Catorce (14) días del Mes de Mayo de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo la 1:00 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS