Exp.1822-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. CON SEDE EN TRUJILLO
En fecha 08 de Noviembre de 2011, fue recibida la solicitud de Inserción de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana: EGLE BEATRIZ PEÑA DE SANTOS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.318.572, domiciliada en Pié de Sabana Avenida Principal, Casa S/N, jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el Abogado JORGE KENEDDY HERNANDEZ CEGARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 32.612, con domicilio procesal en la Calle Comercio, Edificio América, Piso N° 01, Oficina N° 08, Trujillo Estado Trujillo, mediante la cual expone lo siguiente:
Consta en Acta o Partida de Nacimiento, distinguida con el N° “39”, que el ciudadano WALTER PEÑA, padre del hoy fallecido Yerli José Peña Coronado y de quien suscribe, nació en fecha Veintiséis (26) de Mayo del Año Mil Novecientos Veintiséis (1926), en la aguadita, Jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y era hijo de Ebalina Peña, tal y como se evidencia de la copia certificada de su partida de nacimiento que acompaño al presente escrito, marcado con la Letra “A”.
Ahora bien, ciudadano Juez, conforme a certificación expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo de fecha Veinte (20) de Septiembre del Año Dos Mil Diez (2010), en donde manifiesta haber practicado una búsqueda minuciosa en los Libros de Registro Civil de Defunción durante el Año 1998 hasta el Año 2010, la cual arrojo que no encuentra asentada el acta de defunción de nuestro padre arriba identificado; anexo certificación a que hago referencia, marcada con la letra “B”, y pido muy respetuosamente del Tribunal se sirva oficiar al Ciudadano Registrador Principal a fin de que informe si se encuentra o no asentada la partida de defunción por ante ese registro. A los fines de demostrar la fecha del fallecimiento de mi padre Walter Peña, procedo a consignar copia simple del certificado de defunción expedido por el Hospital José Gregorio Hernández, de fecha veinticinco (25) de Mayo del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), marcado con la letra “C”, en donde se evidencio fehacientemente que la fecha de su deceso fue el Veinticuatro (24) de Mayo del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998). En tal sentido y de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, solicito del Tribunal se sirva requerir informe a esa institución sobre el referido certificado de defunción o la remisión de copia certificada del aludido certificado. Así mismo procedo a consignar justificativo de testigos evacuados por ante ese Tribunal, marcado con la letra “D”.Igualmente me permito consignar copia certificada de la partida de nacimiento y de acta de defunción de mi extinto hermano Yerli José Peña Coronado y partida de nacimiento de quien suscribe, marcadas letras “E,F y G”, a los fines de demostrar el parentesco o vinculo con nuestro fallecido padre Walter Peña.
Admitida como fue la solicitud en fecha 11 de Noviembre de 2011, este Tribunal ordena notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así mismo de conformidad con lo establecido en la parte final del Artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un Edicto en un diario de mayor circulación de la localidad emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la inserción del acta de defunción de Walter Peña.
En la misma fecha 11 de Noviembre de 2011, se libro la boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así como el Edicto para su posterior publicación, haciéndose entrega de dicha boleta al Alguacil de este Tribunal, a los fines de practicar la notificación.
En fecha 05 de Diciembre de 2011, la ciudadana Egle Beatriz Peña de Santos asistida por el abogado Jorge K. Hernández, diligenció solicitando el Edicto, en ese mismo acto recibió el mencionado edicto.
En fecha 14 de Diciembre de 2011, el Alguacil diligencio consignando la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada.
En fecha 13 de Febrero de 2012, la ciudadana Egle Beatriz Peña de Santos asistida por el Abogado Jorge K. Hernández, diligenció consignando el ejemplar del Diario “El Tiempo” de fecha 10 Enero de 2012, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual es agregado a los autos folios 31 al 35.
El Tribunal por auto de fecha 22 de Marzo de 2012, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, citación ésta practicada en fecha 11 de Abril de 2012, que riela en el folio 19, así lo manifiesta el Alguacil en diligencia de fecha 12 de Abril de 2012.
En fecha 24 de Abril de 2013, la parte actora identificada plenamente en autos, asistida por el abogado Jorge K. Hernández, consigno escrito de pruebas.
El Tribunal en auto de fecha 02 de Mayo de 2012, agrega, admite las pruebas y acuerda oficiar al Director del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, folios 42 al 44.
En fecha 18 de Enero de 2013, el Tribunal con auto agrega oficio emanado del Director del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”, con sus anexos folios 45 al 47.
El Tribunal en auto de fecha 01 de Abril 2013, agrega oficio procedente del ciudadano Registrador Principal del Estado Trujillo.
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:
UNICO
Sostiene la solicitante de autos, que en fecha veinticuatro de Mayo del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), falleció su padre Walter Peña, en el Hospital José Gregorio Hernández de la ciudad de Trujillo, que no se ha encontrado asentada el acta de defunción, que ha resultado infructuosa la búsqueda en el Registro Civil, razón por la cual solicita, admita, sustancie, decida y ordene la inserción de la partida de Defunción de Walter Peña en los libros del Registro Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del análisis que realiza este Tribunal de los Documentos consignados por la solicitante en autos, la constancia emitida del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería del Municipio Trujillo, que señala los datos filia torios del ciudadano Walter Peña, por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Director del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández” y el Registro Principal del Estado Trujillo, cursantes a los folios 6, 17, 18, 45 al 48, respectivamente del presente expediente, donde se deja constancia, que no se encontró el Acta de Defunción de Walter Peña, así como la copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de Walter Peña, emanada del Registro Civil Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, N° 39, cursante al folio 5 del presente expediente, donde se constata que nació en fecha 26 de Mayo de 1926, igualmente queda comprobado a través de las declaraciones de los ciudadanos: Gladys Coromoto Ruza de Peña, Roberto Alfonzo Méndez Rivero, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.352.095 y 5.352.852, respectivamente, rendidas ante este mismo Tribunal en fecha 20 de Julio de 2011, quienes manifestaron, que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano Walter Peña, era hijo de la ciudadana: Ebaldina Peña, que les consta que el ciudadano Walter Peña, era de estado civil soltero, y tenia su residencia en la Concepción, Calle Pincipal, Casa s/n, jurisdicción de la Parroquia la Concepción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, que conocieron de vista y trato y comunicación a la ciudadana Egle Beatriz Peña de Santos, que el ciudadano Walter Peña procreo dos (02) hijos de Nombre Yerli Peña, actualmente fallecido y Egle Beatriz Peña de Santos, ya que no tuvo ninguna descendencia conocida, que les consta que el ciudadano Walter Peña, falleció ad-intestato el día veinticuatro (24) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), en el Hospital José Gregorio Hernández de esta ciudad de Trujillo del Estado Trujillo.-Estas declaraciones le merecen fe a este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, en lo que respecta a que el acta de defunción de Walter Peña, no aparece en los libros de defunción llevados por la oficina de Registro Civil Municipio de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Con relación al oficio de fecha 15 de Enero del 2013, emanado del ciudadano Audin Ramos, Director del Hospital José Gregorio Hernández del Municipio Trujillo, con anexo certificado de defunción en copia fotostática, inserto en los folios 45 al 47. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, con este se demuestra fehacientemente que Walter Peña, titular de la cédula de identidad 1.015.459, falleció el día 24-05-1998, por Hipertensión Arterial en el Hospital José Gregorio Hernández del Municipio Trujillo. Considera este Juzgador procedente en derecho la acción de inserción de acta de defunción a que se contrae el presente juicio y debe declararse con lugar la misma en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Inserción del Acta de Defunción del Extinto WALTER PEÑA, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Queda establecido que Walter Peña, falleció el día 24 de Mayo de 1998, en el Hospital “José Gregorio Hernández” de la Ciudad de Trujillo, a los 71 años de
edad, natural del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 1.615.459, de estado Civil soltero, a consecuencia de Hipertensión Arterial.
TERCERO: Se ordena oficiar tanto al Delegado del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registro Principal del Estado Trujillo, a los fines de que hagan la correspondiente INSERCIÓN de Acta de Defunción del Extinto WALTER PEÑA.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente Fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1.384 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ.


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se público el anterior fallo, siendo las 11:00 de la Mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.