Nro. 4433
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2.013).-
203° y 154°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LENIS JACKELIN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.132.848, domiciliada en el Sector Brisas de Guatiri, Calle los Chaguaramos, casa S/N, Monay, jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado EDGAR JOSE ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 166.035, con domicilio procesal en la Población de Monay, Calle Mario Briceño Iragorry, casa S/N, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare junto con el ciudadano JHONNY LUENBER INFANTE VASQUEZ, como los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MARIA EDUVIGES VASQUEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.520.187, quien falleció en fecha Seis (06) de Marzo de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada con el Nº 17, de fecha 11-03-2013, la cual cursa al folio 02, de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la De Cujus MARIA EDUVIGES VASQUEZ; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LENIS JACKELIN VASQUEZ, JHONNY LUENBER INFANTE VASQUEZ y GERLIS JOEL VALVO VASQUEZ; Acta de Defunción del De Cujus GERLIS JOEL VALVO VASQUEZ; Declaración de los Testigos, ciudadanos: MARLENE JOSEFINA CACERES, FLOR GREGORIANA GIL JUSTO y RAIMARY COROMOTO LAMEDA LAMEDA.-
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción de la De Cujus MARIA EDUVIGES VASQUEZ, con ella se demuestra que la misma falleció en fecha Seis (06) de Marzo del presente año Dos Mil Trece (2.013), tal como lo alegó la solicitante. 2.-) Partidas de Nacimiento de LENIS JACKELIN VASQUEZ, JHONNY LUENBER INFANTE VASQUEZ y GERLIS JOEL VALVO VASQUEZ, con las mismas se demuestra, que los mencionados ciudadanos eran hijos de la extinta MARIA EDUVIGES VASQUEZ. 3.-) Acta de Defunción del De Cujus GERLIS JOEL VALVO VASQUEZ, con ella se demuestra que el mismo falleció en fecha Diecinueve (19) de Enero del presente año Dos Mil Trece (2.013). 4.-) Declaración de los testigos MARLENE JOSEFINA CACERES, FLOR GREGORIANA GIL JUSTO y RAIMARY COROMOTO LAMEDA LAMEDA, evacuadas por ante este Tribunal, en fecha 23 de Abril del presente Año Dos Mil Trece (2.013), cursantes a los folios (14, 15 y 16) del presente Expediente, quienes manifestaron, que si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos LENIS JACKELIN VASQUEZ y JHONNY LUENBER INFANTE VASQUEZ, y de igual manera conocieron a la extinta MARIA EDUVIGES VASQUEZ; Que de igual manera saben y les constan que la difunta MARIA EDUVIGES VASQUEZ, procreo un Tercer hijo quien llevaba por nombre GERLIS JOEL VALVO VASQUEZ, quien falleció en fecha Diecinueve (19) de Enero del presente año Dos Mil Trece (2.013), en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo; Que es cierto y les consta que la causante no dejo otros descendientes, por lo tanto los Únicos y Universales Herederos de ésta son sus hijos LENIS JACKELIN VASQUEZ y JHONNY LUENBER INFANTE VASQUEZ. Dichos testigos la merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA EDUVIGES VASQUEZ, quien falleció en fecha Seis (06) de Marzo de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los ciudadanos: LENIS JACKELIN VASQUEZ y JHONNY LUENBER INFANTE VASQUEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.132.848, V-12.940.224 respectivamente, en su condición de hijos de la causante MARIA EDUVIGES VASQUEZ.-
Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia
Fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. Acordando expedir por
Secretaría Cuatro (04) copias certificadas de todas las actas que conforman el presente expediente.-
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.