1.963-12
…GADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTITRÉS (23) DE MAYO DE DOS MIL TRECE.(2013)
203° y 154°
Vista la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, con sus recaudos anexos, promovida por el ciudadano: LUIS ALIRIO GARCÍA ROMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.721.746, domiciliado en el Sector Mesa Colorada, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo. Désele entrada y numérese. De la revisión del presente expediente se observa, que el solicitante de autos, requiere la rectificación de su Partida de Nacimiento, por cuanto en la misma aparece el nombre de su progenitora como María Ana Julia Román de García, cuando lo correcto es Ana Julia Román de García.
Ahora bien, este Tribunal observa, que la Rectificación que se requiere en la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALIRIO, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Estado Trujillo, bajo el Nro.1.172, Folio: 6 vto., Tomo III, de fecha 22 de Junio de 1.968, es sobre el nombre de la progenitora de éste, evidenciándose que en la Partida de Nacimiento de dicha progenitora aparece con el nombre de María Ana Julia, y no como se pretende rectificar, por lo que dicho requerimiento no cumple con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no llenando los extremos requeridos en el Código Civil, y en el Capítulo X del mencionado Código de Procedimiento Civil. Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en los Artículos 341 y 770 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Decide.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL G. RUZA BASTIDAS