REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS, TRUJILLO, PAMPÁ Y PAMPANITO
Exp. Nº 2.101-13
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL TRECE. (2013)
202º y 154º
Vista la anterior demanda de DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, presentada por los ciudadanos: JESUS ANTONIO BRAVO GODOY y YASMIN FRANCISCA VALBUENA SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.309.788 y V16.014.211 respectivamente, domiciliados en el Sector Betichope, Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, Asistidos en este acto por el Abogado YOISE K. CRVAJAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 135.202, Funcionario Adscrito al Programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Désele entrada, numérese y fórmese expediente. De la revisión del presente expediente se observa, que el lugar del domicilio conyugal de los ciudadanos: JESUS ANTONIO BRAVO GODOY y YASMIN FRANCISCA VALBUENA SAEZ, fue en el Barrio Rafael Caldera, Calle 1, Casa S/N., Parroquia San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo, en consecuencia, conforme a lo establecido en los Artículos 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente, Juzgado de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud a que este Tribunal es Incompetente por el Territorio para conocer del presente expediente, en tal sentido, se declina la competencia a dicho Juzgado, Y ASI SE DECIDE. Remítase el expediente original en la oportunidad de Ley. Anótese su entrada.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.
En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nº 2101-13, del libro respectivo.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.