Exp. Nº 1.826-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: BARRIOS AZUAJE, GILMER OSWALDO y DAILORIS DEL VALLE ACOSTA APONTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.275.388 y V-8.724.839 respectivamente, domiciliados en la jurisdicción Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ARMANDO JOSE BRICEÑO y FANNY COROMOTO GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.44.543 y 123.292 respectivamente.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: BARRIOS AZUAJE, GILMER OSWALDO y DAILORIS DEL VALLE ACOSTA APONTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.275.388 y V-8.724.839 respectivamente, domiciliados en la jurisdicción Pampán del Estado Trujillo, que éstos habían contraído en fecha 10 de Noviembre de 2008, en Matrimonio Civil por ante el Coordinador de Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.26, de fecha 03/12/2008, que corre inserta a los folios 02 del expediente.
No ha condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Coordinador de Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo la 10:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS