Exp. Nro.1.924-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: JUAN ERNESTO MARTINEZ BASTIDAS y NEILY DUVELYN VILLEGAS MORILLO, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.393.390 y V-18.349.462 respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: DAVID LEONARDO PEÑA BRICEÑO y DAVID ARAUJO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.162.101 y 149.166 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Los ciudadanos JUAN ERNESTO MARTINEZ BASTIDAS y NEILY DUVELYN VILLEGAS MORILLO, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.393.390 y V-18.349.462 respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados DAVID LEONARDO PEÑA BRICEÑO y DAVID ARAUJO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.162.101 y 149.166 respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Carvajal del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 16/05/2009, según se evidencia del acta de matrimonio N° 41, que constante de un folio útil, acompaño con el presente escrito marcada “A”. Después de haber contraído matrimonio, celebrado el matrimonio, fijamos como domicilio conyugal el siguiente: Av. Principal de Pampanito, Casa S/N., Sector Los Ríos, del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida hace aproximadamente dos (2) años, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos de mutuo acuerdo separarnos de cuerpos, todo de conformidad a lo previsto en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, concatenado con los Artículos 188, 189 ejusdem, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaramos expresamente que durante nuestra unión conyugal no obtuvimos ningún tipo de bienes. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho, y en fin, se nos decrete separarnos de cuerpos, de acuerdo a las reglas o cláusulas establecidas en este escrito al tenor de las disposiciones pertinentes del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil Vigentes. Solicitamos también, que se nos expidan dos (2) copias fotostáticas certificadas del presente escrito con la nota de presentación de este Tribunal”.
El Tribunal por auto de fecha 22 de Mayo de 2012, admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. Igualmente ordena la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y notificada como fue la misma en fecha 20 de Junio de 2012, lo cual se evidencia al folio diez (10) del expediente.
En fecha 22 de Mayo de 2013, los solicitantes de autos, debidamente Asistidos por el Abogado David Leonardo Peña Briceño, consignaron escrito en el cual solicitaron al Tribunal que “…por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha en la que solicitaron la separación de cuerpos, piden la conversión de separación de cuerpos en Divorcio…”
Este Tribunal para dictar sentencia en el presente expediente, lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal para Decidir Observa:
Primero: Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 22 de Mayo de 2012, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, a los cónyuges Juan Ernesto Martínez Bastidas y Neily Duvelyn Villegas Morillo, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en autos prueba de ello, debe considerarse, que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello, de que los mencionados ciudadanos, mediante escrito de fecha 22 de Mayo de 2013, solicitan al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: JUAN ERNESTO MARTINEZ BASTIDAS y NEILY DUVELYN VILLEGAS MORILLO, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.393.390 y V-18.349.462 respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo, que éstos habían contraído en fecha 16 de Mayo de 2009, en Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.41, de fecha 16/05/2009, que corre inserta al folio 3 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece.(2013). Años 203° de la Independencia y l54° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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