Exp: 2033/13.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: MIREYA COROMOTO ROJAS DE GIL y OSCAR ANTONIO GIL FRIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.778.977 y 5.357.106, respectivamente, domiciliados en la jurisdicción Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: DAVID RICARDO ARAUJO DURAN y LUIS FERNANDO GODOY, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.149.166 y 184.782, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 04 de Febrero de 2.013, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MIREYA COROMOTO, ROJAS DE GIL y OSCAR ANTONIO, GIL FRIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.778.977 y 5.357.106, respectivamente, domiciliados en la jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados DAVID RICARDO ARAUJO DURAN y LUIS FERNANDO GODOY, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.149.166 y 184.782, respectivamente, quienes expusieron: “ PRIMERO: Consta de acta de Matrimonio N° 29 que en un Folio útil anexamos marcado con la letra “A”, que contrajimos Matrimonio Civil por ante el prefecto de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo, el día Veintitrés (23) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), luego de celebrado dicho matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector el Gofio, jurisdicción del Municipio Pampán, Parroquia Pampán Estado Trujillo; de nuestra unión conyugal procreamos cuatro (04) hijos que llevan por nombres WILFREDO ANOTNIO, MIRELYS JOSELYN, WILMARY CAROLINA y LISETH YARELIS, todos mayores de edad. SEGUNDO: Por razones que guardamos en nuestra mas estricta intimidad, desde hace más de cinco (05) años, decidimos Separarnos de Cuerpos y en efecto suspendimos nuestra vida en común y desde el momento en que tomamos tal determinación, cada uno de nosotros hemos vivido independiente, totalmente uno del otro, si bien a esa Separación no le dimos carácter legal, ella ha operado en la realidad y no nos hemos reconciliado hasta este momento. TERCERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicitamos de usted, declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial”.
El Tribunal por auto de fecha 04 de Febrero de 2013, le da entrada, numera y formó expediente e insto a los solicitantes a consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos y señalar el último domicilio conyugal, para poder pronunciarse sobre su admisión. Folio (05).
En fecha 20 de Marzo de 2013, la ciudadana MIREYA COROMOTO ROJAS de GIL, asistida de abogado diligencio, consignando copias fotostáticas certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, y aclaro el ultimo domicilio conyugal. Folios06 al 14.
Admitida la presente solicitud en fecha 22 de Marzo del 2013, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 30 de Abril de 2013, lo cual se evidencia al folio dieciocho (18) del expediente.
En fecha 15 de Mayo de 2013, la Fiscal VIII del Ministerio Publico presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, en la misma fecha el Tribunal agrega escrito a los autos respectivos.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio (03), signada con el N° 29, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, el día Veintitrés (23) de Diciembre del año (1.995), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 29 que corre inserta al folio (03).-
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que desde hace más de cinco (05) años, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, donde decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común entre ellos no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de dicho matrimonio y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MIREYA COROMOTO ROJAS y OSCAR ANTONIO GIL FRIAS, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día Veintitrés (23) de Diciembre del año (1.995), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 29 que corre inserta al folio (03) del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán, del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Treinta y uno (31) días del Mes de Mayo de Dos Mil Trece (2.013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 11:20 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. . RAFAEL GREGORIO RUZA B.