2.083-13
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL TRECE.(2013)
203° y 154°
Visto el SERVICIOS PÚBLICOS, con sus recaudos anexos, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, por Declinación de la Competencia por el Territorio, promovida por la ciudadana: MARIA EUGENIA MANZANILLA VALERO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.997.570, domiciliada en la Urbanización Libertador Plata III, Vereda 15, Casa N° 34, segunda planta. Désele entrada y numérese. De la revisión del presente expediente se observa, que la solicitante de autos, requiere a la Gobernación del Estado Trujillo, la colaboración para la operación del niño José Manuel Bracamonte Manzanilla, de 1 año de edad, por cuanto requiere una cirugía correctiva tipo tetralogia de Fallot, según consta en Informe Médico de fecha 09 de Enero de 2013, emanado de la Dra. Jennifer Uzcátegui, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Ahora bien, este Tribunal observa, que el pedimento en comento, no es sobre un servicio público, ya que las ayudas que otorga o concede la Gobernación del Estado Trujillo, son a discreción de la misma, y no como un servicio público, por lo que dicho requerimiento no cumple con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debido a que la mencionada norma se refiere a la deficiencia, demora u omisión en la prestación de un servicio público. Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente solicitud de Servicios Públicos, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 341 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Decide.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL G. RUZA BASTIDAS
En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nro.2.083-13, del libro respectivo.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL G. RUZA BASTIDAS
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