REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS, TRUJILLO, PAMPÁ Y PAMPANITO
4.398
…GADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL TRECE.(2013)
203° y 154°
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano: ELIO ANTONIO CARRILLO LUQUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.134.590, domiciliado en el Sector Los Silos, parte alta, jurisdicción de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, Asistido por la Abogada JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.69.734. De la revisión del presente expediente se observa, que el solicitante de autos, tiene su domicilio en la Parroquia Chejendé, jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, así mismo, el domicilio de la causante EULOGIA LUQUEZ, fue en el Sector Los Silos, parte alta, Casa S/N., Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, al igual que los testigos quienes rindieron su declaración, del mismo domicilio, es decir, en jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo. En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente, Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizález de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud, a que este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud, en tal sentido, se declina la competencia a dicho Juzgado, Y ASÍ SE DECIDE. Remítase el expediente original en la oportunidad de Ley.
EL JUEZ
ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS