Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diez (10) de Mayo de dos mil trece.-


EXPEDIENTE N° 283/2.006.-


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 283/2.006, siendo el Demandante: JOSE DOMINGO MATERAN GODOY y la Demandada: SOCORRO DEL CARMEN HERNANDEZ, Motivo: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, dichos ciudadanos acordaron lo siguiente: El ciudadano JOSE DOMINGO MATERAN GOSOY, ha convenido en cancelar la deuda por gastos y estudios médicos para su hija, la cual asciende a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.900,oo), correspondiéndole el 50% a dicho ciudadano, es decir, la cantidad de (Bs. 1.950,oo), será cancelada de la siguiente manera: la cantidad de (Bs. 1.000,oo), que entrega en este acto en dinero efectivo a la ciudadana SOCORRO HERNANDEZ, y la cantidad de (Bs. 950,oo) para el día viernes 17 de mayo de 2.013; igualmente acuerdan que a partir del mes de JUNIO 2.013 la mensualidad por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN será la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo la 1:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.

La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.