Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diez (10) de Mayo de dos mil trece.-


EXPEDIENTE N° 340/2.007.-


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 340/2.007, siendo la Demandante: CECILIA DEL CARMEN GODOY SAAVEDRA, y el Demandado: NELSON DE JESUS ROJAS, Motivo: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 16 de Abril de 2.013, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: NELSON DE JESUS ROJAS, está de acuerdo en darle a su hija: VERONICA DEL CARMEN ROJAS GODOY, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.- Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.