Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintiuno (21) de Mayo de dos mil trece.-

EXPEDIENTE N° 708/2.013.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 708/2.013, siendo el demandante: ALBERTO JOSE CASTILLO URRUTIA y la demandada: ANA LUISA MONTILLA, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual fue formulado en fecha 13 de Mayo de 2.013, por el demandante arriba mencionado y en el cual la demandada se dio por citada en fecha 15 de Mayo de 2.013, renunciando ambas partes al término de Ley, se llevó a efecto el Acto Conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano ALBERTO JOSE CASTILLO URRUTIA, mantiene el ofrecimiento para su hijo, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales y se compromete a comprarle todo lo referente a ocasión de FIN DE AÑO (AGUINALDOS); y los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará el Ofrecimiento de Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.

La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.