Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil trece.-
EXPEDIENTE N° 707/2.013.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 707/2.013, siendo el demandante: LEONARDO ISIDRO MARIN GIL y la demandada: SIRLEY DEL VALLE TERAN INFANTE, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 10 de Mayo de 2.013, por el demandante arriba mencionado y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: LEONARDO ISIDRO MARIN GIL, se compromete en pasarle a la ciudadana: SIRLEY DEL VALLE TERAN INFANTE, para su hijo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales y como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), se compromete a comprarle la ropa y calzado, los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado y otros, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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