Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: MARISELA DEL CARMEN GODOY DOMINGUEZ.
PARTE DEMANDADO: RIDER RAMON GODOY.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 702-2.013.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 22 de Abril de 2.013, formulada por la ciudadana: MARISELA DEL CARMEN GODOY DOMINGUEZ, a favor de su hijo, contra el ciudadano: RIDER RAMON GODOY, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos.-
En fecha 23 de Abril de 2.013, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: RIDER RAMON GODOY, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda.
En fecha 24 de Abril de 2.013, se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 02 de Mayo del 2.013, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 07 de Mayo de 2.013, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandada y no compareció la parte demandante por lo que el Tribunal declaró DESIERTO dicho acto y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: RIDER RAMON GODOY, manifestó lo siguiente: “No pude asistir al Tribunal el día fijado para el acto conciliatorio por problemas de salud; no tengo trabajo actualmente, pero ofrezco la cantidad de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), por OBLIGACION DE MANUTENCION para mi hijo y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS)”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado ofreció para su hijo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), por OBLIGACION DE MANUTENCION y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), es porque tiene la capacidad económica para cumplir con la obligación.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MARISELA DEL CARMEN GODOY DOMINGUEZ, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: RIDER RAMON GODOY, en consecuencia se fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), por OBLIGACION DE MANUTENCION y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), igualmente los gastos por medicina, calzado, uniformes, útiles escolares, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil trece.- 203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez