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Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: RAMELY CAROLINA FREITEZ.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALEXIS SAEZ GODOY.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 703-2.013.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 26 de Abril de 2.013, formulada por la ciudadana: RAMELY CAROLINA FREITEZ, a favor de sus hijos, contra el ciudadano: CARLOS ALEXIS SAEZ GODOY, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos).-
En fecha 29 de Abril de 2.013, se ADMITIÓ dicha solicitud, y se ordenó citar al ciudadano: CARLOS ALEXIS SAEZ GODOY, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 02 de Mayo del 2.013, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.-
En fecha 07 de Mayo de 2.013, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: CARLOS ALEXIS SAEZ GODOY, lo hace en lo siguientes términos: “Ofrezco la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) porque no tengo mas entrada, no tengo sueldo fijo si no le diera hasta mas y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS)”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene sueldo fijo, pero que ofreció la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales y MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS), es porque tiene capacidad económica para cumplir con la Obligación.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: RAMELY CAROLINA FREITEZ, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: CARLOS ALEXIS SAEZ GODOY, en consecuencia se fija la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) mensuales, que el ciudadano: CARLOS ALEXIS SAEZ GODOY deberá pasar a sus hijos y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil trece.- 203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.