REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, Veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2.013).-
Años: 203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN ALDANA MÉNDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.256.722, de este domicilio; asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MARIA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 23.653, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MÁXIMO ANTONIO, CIRCUNSCISIÓN DE JESÚS, MARÍA RAMONA ALDANA MÉNDEZ, y a su persona como sus hijos legítimos; de la extinta MARIA LAUDELINA MÉNDEZ DE ALDANA, quien falleció Ab-Intestato el día 14 de enero de 2013, según consta de Acta de Defunción N° 31 expedida por el Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: FRANCISCO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y GERARDO TERÁN OCANTO, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: MARIA LAUDELINA MÉNDEZ DE ALDANA, a los ciudadanos: MÁXIMO ANTONIO, CIRCUNSCISIÓN DE JESÚS, MARÍA RAMONA y GREGORIA DEL CARMEN ALDANA MÉNDEZ; como sus legítimos hijos.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2013.-
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 115-2013.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-
SSC/YFM/lbg.-
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