REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º


ASUNTO: KP02-R-2013-000345

PARTE ACTORA: Noel Sánchez Carvallo, portador de la Cédula de Identidad Nº 4.774.720.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Carmen Luisa Durán, titular de la cédula de identidad N° V-9.617.701, IPSA N° 56.815.

PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., ADAPTOSALUD C.A., REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE C.A., e INVERSIONES RENACA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-16.239.009, IPSA N° 114.876

En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 am), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano Noel Sánchez Carvallo, portador de la Cédula de Identidad Nº 4.774.720, representada por la abogado en ejercicio Carmen Luisa Durán, titular de la cédula de identidad N° V-9.617.701, IPSA N° 56.815 y por la parte demandada las sociedades mercantiles CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., ADAPTOSALUD C.A., REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE C.A., e INVERSIONES RENACA, C.A., representadas por su apoderado judicial abogado en ejercicio José Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-16.239.009, IPSA N° 114.876, quienes solicitan a este Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, vista la petición hecha por ambas partes el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso.

Iniciada la audiencia extraordinaria de mediación, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Nosotros, NOEL SANCHEZ CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.774.720, y de este domicilio, representado en este acto por su apoderada judicial, Abog. CARMEN LUISA DURÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 56.815, según se evidencia en autos, en la presente causa de Cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por una parte y, por la otra, las sociedades mercantiles CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., ADAPTOSALUD C.A., REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE C.A., e INVERSIONES RENACA, C.A., todas identificadas en autos, representadas por su apoderado judicial, Abog. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.239.009, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.876, según se evidencia también en autos, quien en lo adelante se denominarán LAS DEMANDADAS, convenimos en presentar ante este Tribunal Superior el presente Convenio Transaccional, el fin de poner fin al presente Juicio, en los términos siguientes:

PRIMERO: Como quiera que encontrándose el presente Asunto en fase de determinación del monto a ejecutar, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y dadas las impugnaciones de las cuales fueran objeto las experticias realizadas, las partes han decidido allanarse en lo que respecta al monto definitivo de ejecución de la sentencia recaída en el presente juicio y, por ello, LAS DEMANDADAS, ya identificadas, ofrecen pagar a EL DEMANDANTE, y este acepta recibir, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), por los siguientes conceptos laborales:
1) La cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE (Bs. 81.242,79) correspondiente a la Antigüedad y sus Intereses.
2) La cantidad de CATORCE MIL NOVESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTÍMOS (Bs. 14.916,40), por concepto de Vacaciones.
3) La cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 7.636,45) por concepto de Bono Vacacional.
4) La cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTÍMOS (Bs. 13.390,25) por concepto de Utilidades.
5) La cantidad de SEIS MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CENTÍMOS (Bs. 6.651,02) por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades Fraccionadas.
6) La cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTÍMOS (Bs. 61.826,28) por concepto de Diferencias de Días de Descanso y Feriados.
7) La cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 84.980,00) por concepto de Intereses Moratorios de Antigüedad.
8) La cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CENTÍMOS (Bs. 205.939,30) por concepto de Indexación Judicial de la Antigüedad e Intereses.
9) La cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SETESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 123.717,51) por concepto de Indexación de Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y sus Fracciones, y Diferencias de Días de Descanso y Feriados.
SEGUNDO: El pago acordado se efectuará de la siguiente forma: El día de hoy, dieciséis (16) de mayo de 2013, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), según Cheque N° 14-77318435, de fecha Quince (15) de mayo del 2013, del Banco Exterior; el segundo pago se realizará el día diecisiete (17) de junio del 2013, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00); el tercer pago se realizará el día diecisiete (17) de julio del 2013, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00); el cuarto pago se realizará el día catorce (14) de agosto del 2013, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) y, el quinto y último pago, se realizará el día diecisiete (17) de septiembre del 2013 por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Estos pagos se realizarán ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. En caso de que los días establecidos como fechas de pago no fuera posible realizar el mismo, por caso fortuito o fuerza mayor, el mismo será efectuado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha que corresponda. En caso de producirse un incumplimiento a lo aquí pactado, a título de cláusula penal, la ejecución de la sentencia sería por la cantidad de seiscientos sesenta mil bolívares (Bs. 660.000,oo) monto establecido de común acuerdo en este acto entre las partes, y sobre el cual sería deducido los montos que para la fecha se hayan realizados a favor de EL DEMANDANTE. TERCERA: Ambas partes, en virtud de la presente transacción, acuerdan que una vez cumplido a cabalidad con la presente transacción, LAS DEMANDADAS, nada quedarían a deber a EL DEMANDANTE por los conceptos derivados de la relación laboral que existió, reconocidos y condenados a pagar en la sentencia definitiva recaída en el presente juicio, entre ellos, Salarios, en sus distintas modalidades, Antigüedad, Intereses, inclusive los de Mora, Vacaciones y Bono Vacacional, incluso los fraccionados, Utilidades, inclusive fraccionadas, días de descanso y días feriados, en fin prestaciones sociales en general, y la indexación e intereses en general de dichos conceptos, así como por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que existió, ya que con la presente transacción, EL DEMANDANTE, nada queda a reclamarle a LAS DEMANDADAS por ningún concepto, otorgándole amplio y absoluto finiquito por todo concepto a las mismas. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitamos al tribunal competente se sirva impartir la homologación del presente Convenio Transaccional, le dé el efecto de cosa juzgada e, igualmente, ordene el archivo definitivo del presente juicio, una vez conste en autos la totalidad de los pagos aquí convenidos.
Pedimos que el presente Escrito sea agregado a los autos y surta los efectos de Ley.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto, una vez conste en autos la cancelación de la última cuota acordada. Es todo. Terminó siendo las 11:30 a.m., Se leyó y conformes firman.


LA JUEZ

ABOG. MÓNICA QUINTERO ALDANA




LA DEMANDANTE LA DEMANDADA




EL SECRETARIO
ABG. DIMAS RODRIGUEZ MILLAN