REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, 21 de mayo de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000299

PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.322.782

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WALNULLY P. GILER COLINA, y YNGRIS SANCHEZ, Inscritas n el IPSA bajo los Nº 133.389 y 136.180, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RESTAURANT CAFFE 90 STEAK AND GRILL. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de mayo de 1990, bajo el Nº 41, tomo 32-A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.219

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSE SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.322.782, en contra la Sociedad Mercantil RESTAURANT CAFFE 90 STEAK AND GRILL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de mayo de 1990 bajo el Nº 41, tomo 32-A.

En fecha 02 de abril de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta, en razón de lo cual comparece el apoderado judicial de la parte actora y apela de la referida sentencia; el Juzgado A-Quo oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior.

Una vez recibido el asunto por esta Alzada, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar en fecha 07 de mayo de 2013, oportunidad en la cual se difirió el dispositivo del fallo para el día 14 de mayo de los corrientes, cuando se declaró SIN LUGAR el recurso de la parte demandante.

II
DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior procede a hacerlo en los siguientes términos:

La parte recurrente manifiesta en esta audiencia, que su recurso versa sobre la sentencia emanada por el juzgado de instancia, y como primer punto de su apelación expresa lo referente a los testigos, ya que estos fueron apreciados de una manera errónea adicional a eso el juez motiva su decisión en una incoherencia pero no explica cual fue la incoherencia y no valora fehacientemente la declaración del testigo INBER CORTES, quien declaro sobre las horas extras no pagadas y las horas extras laboradas y no pagadas, el juez en ese momento parte de un falso supuesto al estimar que dicha declaración fue incoherente por cuanto considero fue el tiempo de servicio, pero esto no era la pertinencia del testigo, con relación al otro testigo el ciudadano SAAVEDRA, el mismo fue desechado por cuanto el juez considera que tiene una parcialidad en el proceso por cuanto este fue parte en una reclamación del mismo concepto, ante los tribunales laborales, pero hubo una medición y la causa está terminada, por lo que considera que no existe tal parcialidad alegada por el juez de instancia, como segundo punto de la apelación es sobre las documentales, las cuales el juez de juicio las valoro de manera errónea ya que el libro de horas extras se solicito durante toda la relación laboral, pero no se presento los libros de días feriados que deben coincidir con los libros de asistencia, y la parte demanda acepta que existe un turno nocturno y es por ello se debe condenar las horas nocturnas laboradas, así establecidos en su contestación, y como tercer punto la valoración que realizo el juez de los recibos de pago, ya que establece que la empresa no debe horas extras pero en los recibos de pagos la empresa le paga horas extras al trabajador en cuanto los días feriados desconoce igualmente que las horas extras no fueron valoradas por el juez de instancia las cuales se con siguen en los recibos de pago.

Una vez escuchados los fundamentos del recurso, quien juzga pasa a revisar las actas que integran el presente asunto.

Se verifica del escrito libelar que el actor solicita le sean pagadas conceptos denominados doctrinalmente excesos legales (horas extras y días feriados) laboradas y realiza un cuadro donde detalla los días en los cuales se causaron dichas horas. Por su parte, la demandada en la contestación de la demanda niega, rechaza y contradice que se le adeuden dichos montos por concepto de horas extras, pura y simplemente, por lo que, a tenor de lo establecido en el artículo 72 de la ley procesal laboral, la carga de probar lo solicitado correspondía del actor.

Así las cosas, el mencionado artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

En este sentido vista la forma como dio la demandada contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo trascrito supra, pasa quien decide a revisar las probanzas aportadas, a los fines de verificar si el actor logra demostrar lo peticionado en su escrito libelar.

La parte actora trae recibos de pago que le hacia la demandada al actor, que rielan del folio 61 al 74 de la pieza 1, los mismos no fueron atacados de falsedad, incluso fueron traídos al proceso por la demandada, entre los folios 129 al 199 de la pieza uno y 3 al 15 de la pieza 2, por lo que se infiere que ambas partes al hacerlos merecen pleno valor probatorio. Así se decide.-

Al folio 75 de la pieza uno, riela carnet de identificación del actor, mientras se desempeñaba como mesonero para la actora, el mismo no aporta nada al proceso, por lo que se desecha. Así se decide.-

A los folios 80 al 86 de la pieza uno, rielan originales de liquidación de utilidades, de los años 2006 al 2011, donde se verifica el pago de las mismas, no fue tachado por el actor, merecen pleno valor probatorio. Así se decide.-

A los folios 87 al 91 de la pieza uno, rielan originales de pago de vacaciones y bono vacacional, de los años 2006 al 2011, verificándose el pago y disfrute de éstas, los cuales no fueron tachados, por lo que merecen pleno valor probatorio. Así se decide.-

A los folios 93 al 97 de la pieza uno, rielan originales de pago de intereses, de los años 2007 al 2011, donde se verifica el pago de las mismas, no fue tachado por el actor, merecen pleno valor probatorio. Así se decide.-

A los folios 100 al 107 de la pieza uno, rielan documentales relativas a adelantos de prestaciones, no fueron atacadas por el actor, por lo que merecen pleno valor probatorio. Así se decide.-

A los folios 109 al 114 de la pieza uno, riela relación de fideicomiso, la misma no aporta nada al controvertido, por lo que se desecha del material probatorio. Así se decide.-

A los folios 116 al 120 de la pieza uno, rielan autorizaciones de deposito en contabilidad de la empresa por parte del actor, las mismas no aportan nada al controvertido, por lo que se desechan del material probatorio. Así se decide.-

A los folios 122 al 123 de la pieza uno, riela original de liquidación de prestaciones sociales, donde se verifica el pago realizado por la empresa cuando finalizó la relación laboral. No fue tachado por el actor, merece pleno valor probatorio. Así se decide.-

A los folios 124 al 127 de la pieza uno, riela contrato de trabajo, el mismo no aporta nada al controvertido, por lo que se desecha del material probatorio. Así se decide.-

Respecto a las testimoniales, los que asistieron fueron desechados por el A-quo por incoherencia y por parcialidad con una de las partes considerando quien juzga que se verifica de las deposiciones que el Tribunal de la instancia los desecha en virtud de no aportar nada el primero y por haber intentado una demanda el segundo, coincidiendo quien decide con este criterio. Así se decide.-
Respecto a la exhibición, verifica quien juzga que la demandada trajo el libro de horas extras, el cual según los dichos del A-quo, se encontraba en blanco, deduciéndose que no se laboraban horas extras en la demandada. Así se decide.-

Visto lo anterior, se tiene que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº ° 445 Exp. N° 99- 469, de fecha 9 de noviembre de 2000, estableció:

(…) no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación, deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas que debe practicar el juzgador, tarea en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador pero de la que no puede eximirse con el solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.
Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrados los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque éste haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes. (…)

Por su parte la sentencia 1349-05 de fecha 1 de Julio de 2005 G.E. Sala contra Justiss Drilling de Venezuela S.A.) Emanada de esta Sala de Casación Social en la cual se estableció lo siguiente:

‘Se considera que el Juez distribuyó correctamente la carga probatoria, puesto que el demandante al reclamar tales circunstancias de hechos especiales como son horas extras, días de descanso y feriados trabajados debió y no lo hizo probar los presupuestos de hecho de los cuales pudiera derivarse dichos conceptos; por otro lado el demandado al negar y rechazar el alegato expuesto por el actor en su libelo con relación a los conceptos precedentemente señalados, no tenía otra fundamentación que dar, sino la de exponer las razones de hecho y de derecho que consideró pertinentes para enervar la pretensión del trabajador’

Así las cosas, considera quien decide que la parte actora no logró demostrar los excesos legales que pretende, toda vez que la parte demandada consignó todos y cada uno de los documentos probatorios que dan fe de los pagos realizados al actor, tanto durante la relación de trabajo como al finalizar la misma, por lo que, quien juzga debe, forzosamente, declarar SIN LUGAR el recurso de apelación de la parte actora. Así se decide.-

III
D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 09 de abril de 2013 en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 02 de abril de 2013. Se CONFIRMA la Sentencia recurrida en todas sus partes. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ARMANDO JOSE SAAVEDRA contra la Sociedad Mercantil RESTAURANT CAFFE 90 STEAK AND GRILL.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil doce (2013).

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA

EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRÍGUEZ MILLÁN


En igual fecha y siendo las 03:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL SECRETARIO,




ABG. DIMAS RODRÍGUEZ MILLÁN