REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-R-2013-000009
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2011-000419
PARTE ACTORA: JOSÉ ONESIMO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.187.643.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, FERNANDO JAVIER ADAN OJEDA y DOUGLAS BARRETO PERDOMO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 63.005, 162.545 y 117.474, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano: HUGO ANDARA, en su condición de Alcalde.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado DOUGLAS BARRETO PERDOMO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.474, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: JOSÉ ONESIMO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.187.643 contra decisión de fecha 15 de enero de 2013, y publicado su extenso en fecha 25 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ ONESIMO BRICEÑO BRICEÑO contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO representada legalmente por el ciudadano: HUGO ANDARA, en su condición de Alcalde partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha veintidós (22) de mayo del 2013, una vez anunciado el acto, la Secretaria SULGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Tribunal de la Causa cumplidos los lapsos legales. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante contra decisión de fecha 15 de enero de 2013, y publicado su extenso
en fecha 25 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo., en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Urdaneta de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal enviando copia certificada de la presente decisión. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA
Abg. SULGHEY TORREALBA
En el día de hoy, Treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
Abg. SULGHEY TORREALBA
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