REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de mayo de dos mil trece
203 y 154
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2012-000464
PARTE DEMANDANTE: NEIMI ROMALIA GONZÁLEZ RIVERO
APODERADO JUDICIAL: FERNANDO GREGORIO APONTE GODOY
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Vista la diligencia suscrita en fecha 9 de mayo de 2013, por FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD, en la persona de Milagros del Valle Montilla Valera, por medio de su apoderado judicial abogado Florencio Montilla Morillo, según poder que corre inserto en autos al folio 85 de la presente causa y de la Procuraduría General del Estado Trujillo, por medio de su apoderada judicial abogada Joan Ginette Testa Calderon, según poder que corre inserto en autos al folio 88 de la presente causa; donde solicitan:
“ …omissis… LA INCOMPETENCIA POR LA METERIA del tribunal laboral para conocer de la presente demanda, ya que la competencia esta atribuida a los tribunales de lo contencioso administrativo funcionarial…omissis…”
Este tribunal revisa las actas procesales y observa lo siguiente:
PRIMERO: La demanda que se conoce en esta instancia fue iniciada por la ciudadana NEIMI ROMALIA GONZÁLEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.323.151, por medio de su apoderado judicial Abogado FERNANDO GREGORIO APONTE GODOY, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.959, por motivo de: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 3 de agosto del 2010, bajo el expediente No 5759; en la misma fecha, el tribunal se declaro incompetente por la materia para conocer de la presente causa y lo remite al Tribunal Contencioso administrativo con sede en la ciudad de Barquisimeto, de la Circunscripción Judicial del estado Lara.( folio 14).
Recibido el expediente en fecha 23 de septiembre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto,( folio 18), NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA Y PLANTEA EL CONFLICTO DE COMPETENCIA; remitiendo el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 23 de OCTUBRE de 2012, (folio 35), fue decidido EL CONFLICTO DE COMPETENCIA por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declarando en el particular SEGUNDO, de su decisión que el el juzgado competente para conocer de la presente causa planteado es el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que resulte competente previa distribución de la causa.
En fecha 13 de noviembre de 2012, fue recibida la presente causa y por distribución correspondió a este tribunal conocer de la misma, la cual previa su revisión fue admitida en fecha 14 de noviembre de 2012 y libradas los correspondientes carteles de notificación (57).
Por las razones antes expuestas y por cuanto lo planteado por los diligenciantes ya esta resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LO SOLICITADO y continua con el procedimiento legal establecido. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:40 A.m. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación.
Abg. ANA R. GUEDEZ M.
Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo Estado Trujillo.
LA SECRETARIA
Abg.YOLIMAR COOZ.
La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente decisión. LA SECRETARIA
Abg.YOLIMAR COOZ
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