REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º


SENTENCIA



ASUNTO: TP11-L-2013-000089
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER MÉNDEZ MORILLO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de representante legal ciudadana CARMEN BENITEZ,
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En fecha, 25 de ABRIL de 2013, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SUBSANAR el libelo de la demanda, presentado por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MÉNDEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.557.643, por medio de su apoderado judicial Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 117.474, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de representante legal ciudadana CARMEN BENITEZ, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES; por cuanto el mismo, no cumplía con los requisitos establecidos en el Artículo 123 Numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Ampliar el margen del cuadro que se encuentra inserto al folio 2 y 3, por cuanto en su vuelto no es legible al agregar a la causa. B) Especificar en la narrativa del libelo de la demanda los conceptos y montos demandados año a año concepto a concepto y monto a monto. C) Especificar claramente la fecha cuando dio por terminada la relación laboral por cuanto se observa que en los cuadros anexos aporta una fecha y en la narrativa otra fecha; se ordeno igualmente a la parte actora corrija el libelo dentro del lapso de los DOS (02) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, caso contrario se declarará la inadmisibilidad del libelo de la demanda. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 9 de mayo de 2013, según corre inserto en autos al folio 73.
Revisadas las actuaciones procesales, se observa que dentro de los dos días hábiles de despacho siguientes a la certificación de la secretaria (viernes 10 y lunes 13 de mayo de 2013), no consta en autos consignación alguna de escrito de subsanación realizado por la parte demandante; en fecha 14 de mayo de 2013, folio 74, se recibió por la unidad de recepción y distribución de documentos de esta coordinación laboral oficio proveniente del juzgado segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y 8 folios útiles, entre ellos un escrito con asignación a la causa EXP TP11-L-2013-000004. observando este tribunal que fue remitido al tribunal de juicio por indicación del demandante y no por error en la distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo. Por lo que considera esta juzgadora que l recibir en el día de hoy los recaudos indicados del folio 74 al 83, de acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo están presentados en el tribunal de la causa en forma extemporánea.
Ahora bien, de transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada dentro del lapso legal correspondiente ello es, DOS (02) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.,); en cuanto a la no subsanación dentro del lapso legal la cual establece:
…omissis… Ahora bien, el referido artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece textualmente lo siguiente: …omissis…

De la norma anteriormente transcrita se observa que lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna -dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda…omissis…”

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado firmado y sellado en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 14 de mayo de 2.013. A los 203 años de la independencia y 154 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


Abg. Yolimar Cooz
Secretaria

La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Abg. Yolimar Cooz