REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de mayo de dos mil trece
203 y 154


SENTENCIA


TP11-L-2012-000158
PARTE DEMANDANTE: SORANGEL DEL VALLE RIVEROS
ABOGADA ASISTENTE: Procuradora de Trabajadores TERESITA DE JESÚS VARELA
PARTE DEMANDADA: empresa FERREMATERIALES LA HOYADA DE JAIRO MÁRMOL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL


Revisadas como ha sido las presentes actuaciones procesales, observa este tribunal:
PRIMERO: Que en fecha 11 de Abril de 2.012, se recibió en este tribunal libelo de la demanda presentado por la ciudadana SORANGEL DEL VALLE RIVEROS, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V.- 13.997.245, por medio de su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores Abogada TERESITA DE JESÚS VARELA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.109, por motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual fue admitida en fecha 12 de Abril de 2.012, según actuaciones que corren inserto al folio 09, librándose las correspondientes notificaciones en la dirección indicada por la demandante en su libelo de la demanda; ahora bien según la exposición del alguacil CESAR MONTILLA, el cual corre inserto al folio 11, de fecha 11 de MAYO de 2012 fue imposible la notificación de la demandada en forma personal.
SEGUNDO: En fecha 14 de MAYO de 2012, mediante auto este tribunal insta a la parte demandante suministre nueva dirección, o en su defecto hacer uso de otros medios establecidos en el ordenamiento legal, a los efectos de dar continuidad al proceso a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien desde la fecha 12 de Abril de 2.012, fecha en que fue admitida la presente demanda, la parte demandante ciudadana SORANGEL DEL VALLE RIVEROS, por medio de su apoderada judicial, hasta la presente fecha, no hay diligencia procesal alguna por ninguna de las partes para continuar con el procedimiento; por lo que esta juzgadora tomando las doctrinas jurisprudenciales entre de ellas; la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 (Raiza Morelia Carrero Castillo contra Inaca CA y PDVSA Petróleo S.A.) la cual estableció que el impulso de las notificaciones ordenadas por el juez de la causa es una carga de la parte interesada; y, conforme a lo establecido al articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
” Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.(negrillas de esta juzgadora).
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En el presente caso ha transcurrido mas de un año sin que conste en autos actuación alguna de las partes, en especial de la parte actora, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara La Perención de la Instancia por no haber ejecutado las partes durante el lapso de un año, ningún acto de procedimiento en la presente causa. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo Siendo las 10:50 a.m. A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ


La secretaria de este tribunal deja constancia que en el mismo día y hora la jueza publicó la sentencia anteriormente dictada.

ABG. YOLIMAR COOZ