REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de mayo de dos mil trece
202º y 153º



SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2012-000040
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A en la persona de su representante legal WILLIAM ALBERTO REY MALDONADO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA OFERENTE: JOSE MANUEL BASTIDAS
PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO PALMA GONZALEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: procuradora de trabajadores abogada TERESITA VARELA MONTILLA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, 22 de MAYO de 2013, siendo las 11:00 a.m, se presentaron por ante este tribunal las partes oferente y oferida; la oferente CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., sociedad mercantil constituida según las Leyes de la República Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Río de Janeiro-RJ, en Praia de Botafogo, N° 300 - Piso 11, inscrita en el CNPJ, bajo el N° 15.102.288/0001-82, con su estatuto social consolidado en fecha 28 de Octubre del 2003, debidamente registrado en la JUCERJA - Junta Comercial del Estado de Río de Janeiro ¬-, bajo el N° 00001362893, a través de su sucursal en Venezuela, la cual se encuentra inscrita en el entonces Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 1991, bajo el N° 13, Tomo 91-A-Pro, (anexo marcado con la letra “B”), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-00363691-6, (anexo marcado con la letra “C”), NIL: 20363-1, (anexo marcado con la letra “D”), ubicada en Planta de Etanol, Las Llanadas de Monay, vía Valera, Parroquia Chejende, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, representada en este acto por el abogado JOSE MANUEL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2626864, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.131, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, Según poder que corre inserto en autos al folio 22 de la presente causa; y la parte oferida ciudadano JOSE GREGORIO PALMA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.179.711, domiciliado en Valerita, las Invasiones, Casa Sin Número, Municipio Miranda Edo. Trujillo; asistido en este acto por la procuradora de trabajadores abogada TERESITA VARELA MONTILLA, inscrita en I.P.S.A bajo el No 129.109, quienes solicitaron una audiencia especial; la jueza verificada la presencia de las partes fijo de inmediato la audiencia, Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo las partes solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte OFERIDA expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos que me puedan corresponder por los servicios prestados a la empresa oferente plenamente identificada en autos, y hemos convenido en celebrar la presente CONSTANCIA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución Nacional (CRBV), 1.713 y siguientes del Código Civil (CC), 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), cuyo objeto es evitar y/o precaver un futuro y eventual conflicto, lo cual se pretende alcanzar mediante la determinación y cuantificación clara e indubitable de los conceptos laborales, adeudados por LA EMPRESA al EX–TRABAJADOR, con ocasión de la terminación de la relación laboral existiera entre ambos; la cual se inició el 14/05/2012 y termino el 15/05/2013, lo cual hemos acordado después que cada una de las partes recibimos asesoramiento jurídico y contable libremente seleccionado en forma individual; que nos llevó a coincidir en los puntos donde hubo discrepancias y a otorgarnos mutuas concesiones, como se explica a continuación”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte oferente quien expuso lo siguiente: “RELACION DE LOS HECHOS; El día14 de Mayo del año 2012 se celebro un CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA- OBREROS, entre la Empresa “CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.” y el ciudadanoJOSE GREGORIO PALMA GONZALEZ, ya identificado, (anexo marcado con la letra “E”). Ahora bien ciudadano Juez el día 17 de Octubre del 2012, notificamos ante la Inspectoría del Trabajo la culminación de la obra TK 2501 A-B TK 2506, en el frente de trabajo CADCA TRUJILLO 1, correspondiente al contrato MARCO, para las “OBRAS CIVILES, ELECTRICAS, MECANICAS Y DE INSTRUMENTO PARA LA CONTRUCION, INSTALACION Y MONTAJE DE CADA UNO DE LOS CUATRO (4) COMPLEJOS AGROINDUSTRIALES DE DERIVADOS DE LA CAÑA DE AZUCAQR (CADCA), PERTENECIENTES AL PRIMER ESCALON, contenido en el Articulo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,anexo marcado con la letra “F”, al folio 10 de la presente causa, y de conformidad con el informe de Testigos de Obra aprobado y aceptados por nuestra contratante PDVSA AGRICOLA, S.A. anexo marcado con la letra “G” al folio 11 de la presente causa; al ciudadano JOSE GREGORIO PALMA GONZALEZ, ya identificado, el día viernes 19 de octubre se le convoco que asistiera a la Empresa “CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.”, para hacerle la entrega de sus prestaciones sociales y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, anexo marcado con la letra “H” al folio 13 de la presente causa, quien se negó a recibir el pago, porque quiere desconocer la causa justa de terminación de contrato por obra determinada, firmado con la empresa y contenido en el Articulo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tratando con esto de mantener su puesto de trabajo. Realizado el análisis de las situación laboral junto con el oferido hemos llegado al acuerdo que el trabajador ciudadano JOSE GREGORIO PALMA GONZALEZ, renuncio voluntariamente el día 15 de mayo del 2013, es por lo que la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral existiera entre ambos; la cual se inició el 14/05/2012 y termino el 15/05/2013, hemos acordado después que cada una de las partes recibimos asesoramiento jurídico y contable libremente seleccionado en forma individual; que nos llevó a coincidir en los puntos donde hubo discrepancias y a otorgarnos mutuas concesiones, a la entrega de la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 51.449.69), cuyos conceptos y deducciones están contenidas en los anexos “H y L”, ya mencionados anteriormente; por lo que nada queda a reclamar por los conceptos referidos o cualquier otro que le unió ala Empresa “CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.” y el ciudadano JOSE GREGORIO PALMA GONZALEZ, ya identificado, ha finalizado ciertamente y han sido satisfechos en sus oportunidades todos los beneficios laborales que la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento le pudieron haber acordado. Siendo así en este acto, como pago total y definitivo a los fines de convenir en esta transacción y acepta como cierta la deducción señalada y especificadas en los tan mencionados anexos “H y L”. Es por lo que acudimos proceder a la entrega material de un cheque al ciudadano JOSE GREGORIO PALMA GONZALEZ, para dar cumplimiento a las obligaciones que tuviera la empresa derivadas de la relación laboral establecidas en el CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA- OBREROS anexo marcado con la letra “E”, al folio 14 de la presente causa, cuyas características son las siguientes: Cheque Nº 29825023 del Banco Banesco de Construtora Norberto Odebrecht, S.A. cuenta número 0134 1099 26 0003000952, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 32.963.03), a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO PALMA GONZALEZ, de fecha 15 de Mayo del 2013, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos; que junto con el monto depositado en fecha 25 de octubre de 2012, con la oferta real de pago, en un cheque por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.043.71), a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO PALMA GONZALEZ, de fecha 17 de Octubre del 2012,la cual corre copia inserto al folio 3, y ordenado a depositar por este tribunal en una cuenta en el Banco Bicentenario a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO PALMA GONZALEZ, según corre inserto al folio 29 de la presente causa, la cual hacen un total de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 51.449.69), dichos montos son para pagar al ciudadano JOSE GREGORIO PALMA GONZALEZ los siguientes conceptos laborales Antigüedad, correspondientes a 66 días, Art 108 la cantidad de Bolívares 16.798,65; por concepto de recalculo de Prestaciones Sociales correspondiente a 30 días la cantidad de Bolívares 5.237,55; Prestaciones Sociales Clausula 46 CCIC 2010-2012 correspondiente a 66 días la cantidad de Bolívares 16.798,65; Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bolívares 1.266,83; Vacaciones 2012-2013 Clausula 43, fraccionadas correspondientes a 80 días salario 116,39 para un total de 9.311,20; Utilidades 2013 Clausula 44 fraccionadas correspondientes a 41,67 días, salario 174,59 para un total de 7.274,38; Bonificación Especial y Única la cantidad de Bolívares 16.798,65. Deducciones: Descuentos Anticipo sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bolívares 18.043,71; Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat la cantidad de Bolívares 333,84; cuota Extra federación 72,74; Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista la cantidad de Bolívares 36,37 TOTAL EN DEDUCCIONES BOLIVARES 18.486,67.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano oferido JOSE GREGORIO PALMA GONZALEZ, quien expuso, estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte oferente empresa “CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. por cuanto ese es el acuerdo al que hemos llegado en la presente causa, e igualmente declaro en este acto que declaro: he recibido de la empresa “CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 1991, bajo el Nº 13, Tomo 91-A-Pro, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00363691-6, ubicada en Planta de Etanol, Las Llanadas de Monay, vía Valera, Parroquia Chejende, Municipio Candelaria del Estado Trujillo y representada en este acto por el Abogado JOSE MANUEL BASTIDAS,con el carácter acreditado en autos, la cantidad de DIECIOCHO MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 18.043.71),depositada a mi nombre, cantidad esta, por concepto de Salarios y Pago de Prestaciones Sociales, según comprobante en autos, la cual acepto en este acto y el solicito a este tribunal me sea entregada; y por otra un complemento el cual consta deCheque Nº 29825023 del Banco Banesco de Construtora Norberto Odebrecht, S.A. cuenta número 0134 1099 26 0003000952, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 32.963.03), a mi nombre del ciudadano JOSE GREGORIO PALMA GONZALEZ, de fecha 15 de Mayo del 2013, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos que recibo en este acto, para un total general de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 51.449.69), igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto, por los servicios prestados a esa empresa desde mi ingreso, el la cual se inició el 14/05/2012 y termino el 15/05/2013, igualmente manifiesto que desistiré de la reclamación de reenganche intentada ante la Inspectoría del Trabajo signada con el Nº 066-2012-01-00186; solicito igualmente al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes a que conste en autos la entrega de la libreta”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA LA ENTREGA DE LA LIBRETA DE AHORROS a la parte oferida ciudadano JOSE GREGORIO PALMA GONZALEZ. Ofíciese lo conducente a la oficina de control de consignaciones para su entrega. Y archívese la presente causa transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al recibo de la libreta. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:30 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA PARTE OFERIDA

JOSE GREGORIO PALMA GONZALEZ
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO


APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


JOSE MANUEL BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ