REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-S-2012-000032
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A en la persona de su representante legal WILLIAN ALBERTO REY MALDONADO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA OFERENTE: JOSE MANUEL BASTIDAS
PARTE OFERIDA: DANNY ALBERTO MARQUINA SALAS
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE OFERIDA: PROCURADORA DE TRABAJADORES. Abogada TERESITA VARELA MONTILLA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 27 de MAYO de 2013, siendo las 11:00 a.m., se presentaron por ante tribunal las partes oferente y oferida; la oferente CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A; sociedad mercantil constituida según las Leyes de la República Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Rio de Janeiro-RJ, en Praia de Botafogo, Nº 300-11, inscrita en el CNPJ, bajo el Nº 15.102.288/0001-82, con su estatuto social consolidado en fecha 28 de Octubre del 2003, debidamente registrado en la JUCERJA- Junta Comercial del Estado de Rio de Janeiro-, bajo el Nº 00001362893, a través de su sucursal en Venezuela, la cual se encuentra inscrita en el entonces Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 13, Tomo 91-A-Pro, (anexo marcado con la letra “B”), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-00363691-6, (anexo marcado con la letra “C”), NIL: 20363-1, (anexo marcado con la letra “D”), ubicada en la Planta de Etanol, Las Llanadas de Monay, vía Valera, Parroquia San Jose, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, representada en este acto por el abogado JOSE MANUEL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.626.864, Abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.131, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, Según poder que corre inserto en autos al folio 22 de la presente causa; y la parte oferida ciudadano DANNY ALBERTO MARQUINA SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.463.510, DOMICILIADO EN las Llanadas al Lado de la Prefectura Casa Sin Número, Municipio Candelaria Edo. Trujillo.; asistido en este acto por la PROCURADORA DE TRABAJADORES abogada TERESITA VARELA MONTILLA; inscrito en I.P.S.A. bajo el No 129.109, quienes solicitaron una audiencia especial: la jueza verificada la presencia de las partes fijo de inmediato la audiencia, Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflicto. Seguidamente, Analizados como fueron las situaciones de los hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo las partes solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte OFERIDA expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos que puedan corresponder por los servicios prestados a la empresa oferente plenamente identificada en autos, y hemos convenido en celebrar el presente acuerdo conciliatorio, conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución Nacional (CRBV), 1.713 y siguientes del Código Civil (CC), 255 y siguientes del Código de Procesamiento Civil (CPC), 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), cuyo objeto es evitar y/o precaver un futuro y eventual conflicto, lo cual se pretende alcanzar mediante la determinación y cuantificación clara e indubitable de los conceptos laborales, adeudados por LA EMPRESA al EX- TRABAJADOR, con ocasión de la terminación de la relación laboral existieran entre ambos; la cual se inició el 14/05/2012 y termino el 15/05/2013, lo cual hemos acordado después de cada una de las partes recibimos asesoramiento jurídico y contable libremente seleccionado en forma individual; que nos llevó a coincidir en los puntos donde hubo discrepancias y a otorgarnos mutuas concesiones, como se explica a continuación”.seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte oferente quien expuso lo siguiente: “En cuanto a la RELACION DE LOS HECHOS; El día 14 de Mayo del año 2012 se celebró un CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA- OBREROS, entre la Empresa “CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.” y el ciudadano DANNY ALBERTO MARQUINA SALAS, ya identificado, (anexo marcado con la letra “E”). Ahora bien ciudadano Juez el día 17 de Octubre del 2012, notificamos ante la Inspectoría del Trabajo la culminación de la obra TK 2501 A-B TK 2506, en el frente de trabajo CADCA TRUJILLO 1, correspondiente al contrato MARCO, para las “OBRAS CIVILES, ELECTRICAS, MECANICAS Y DE INSTRUMENTO PARA LA CONTRUCION, INSTALACION Y MONTAJE DE CADA UNO DE LOS CUATRO (4) COMPLEJOS AGROINDUSTRIALES DE DERIVADOS DE LA CAÑA DE AZUCAR (CADCA), PERTENECIENTES AL PRIMER ESCALON, contenido en el Articulo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (anexo marcado con la letra “F”), al folio 09 de la presente causa, y de conformidad con el informe de Testigos de Obra aprobado y aceptados por nuestra contratante PDVSA AGRICOLA, S.A. (anexo marcado con la letra “G”).” al folio 10 de la presente causa;al ciudadano DANNY ALBERTO MARQUINA SALAS, ya identificado, el día viernes 19 de octubre se le convoco que asistiera a la Empresa “CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.”, para hacerle la entrega de sus prestaciones sociales y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (Anexo marcado con la letra “H”),” al folio 13 de la presente causa, quien se negó a recibir el pago, porque quiere desconocer la causa justa de terminación de contrato por obra determinada, firmado con la empresa y contenido en el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras , tratando con esto de mantener su puesto de trabajo. Realizado el análisis de la situación laboral junto con el oferido hemos llegado al acuerdo que el trabajador ciudadanoDANNY ALBERTO MARQUINA SALAS, renuncio voluntariamente el 15 de mayo del 2013, es por lo que la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral existiera entre ambos; la cual se inició el 14/05/2012 y termino el 15/05/2013, hemos acordado después que cada una de las partes recibimos asesoría jurídico y contable libremente seleccionado en forma individual; que nos llevó a coincidir en los puntos donde hubo discrepancias y a otorgarnos mutuas concesiones, a la entrega de la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTONOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 53.198.30),cuyos conceptos y deducciones están contenidas en los anexos “H” y “L”, ya mencionados anteriormente; por lo que nada queda a reclamar por los conceptos referidos o cualquier otro que le unió a la Empresa “CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.”, y el ciudadanoDANNY ALBERTO MARQUINA SALAS, ya identificado, ha finalizado ciertamente y han sido satisfechos en sus oportunidades todos los beneficios laborales que la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento le pudieron haber acordado. Siendo así en este acto, como pago total y definitivo a los fines de convenir en esta transacción y acepta como cierta la deducción señalada y especificadas en los tan mencionados anexos “H” y “L”. Es por lo que acudimos proceder a la entrega material de un cheque al ciudadano DANNY ALBERTO MARQUINA SALAS, para dar cumplimiento a las obligaciones que tuviera la empresa derivadas de la relación laboral establecidas en el CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA- OBREROS anexo marcado con la letra “E”, al folio 14 de la presente causa, cuyas características son la siguientes: Cheque Nº 36825004 del Banco Banesco de Constructora Norberto Odebrecht, S.A: cuenta numero 0134 1099 26 0003000952, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.36.361.99),a nombre del ciudadano DANNY ALBERTO MARQUINA SALAS, de fecha 15 de Mayo del 2013, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos; que junto con el monto depositado en la fecha 29 de Octubre de 2012, con la oferta real de pago, en un cheque por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 16.836,31), a nombre del ciudadanoDANNY ALBERTO MARQUINA SALAS,de fecha 17 de Octubre del 2012, la cual corre copia inserto al folio 12, y ordenado a depositar por este tribunal en una cuenta en el Banco Bicentenario a nombre del ciudadano DANNY ALBERTO MARQUINA SALAS,según corre inserto al folio 33 de la presente causa, la cual hacen un total de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 53.198.30), dichos montos son para pagar al ciudadano DANNY ALBERTO MARQUINA SALAS, los siguientes conceptos laborales Antigüedad, correspondientes a 72 días, Art 108 la cantidad de Bolívares 17.902,86; por concepto de recalculo de Prestaciones Sociales correspondiente a 30 días la cantidad de Bolívares 5.237,55; Prestaciones Sociales Clausula 46 CCIC 2010-2012 correspondiente a 66 días la cantidad de Bolívares 16.855,35; Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bolívares 1.262,99; Vacaciones 2012-2013 Clausula 43, fraccionadas correspondientes a 80 días salario 116,39 para un total de 9.311,20; Utilidades 2013 Clausula 44 fraccionadas correspondientes a 41,67 días, salario 174,59 para un total de 7.274,38; Bonificación Especial y Única la cantidad de Bolívares 17.902,86. Deducciones: descuentos Anticipo sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bolívares 16.838,31; Ley de Régimen Prestaciones de Vivienda y Hábitat la cantidad de Bolívares 344,88, cuota Extra federación 72,74; Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista la cantidad de Bolívares 36,37 TOTAL EN DEDUCCIONES BOLIVARES 17.292,31.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano DANNY ALBERTO MARQUINA SALAS, quien expuso, estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte oferente empresa “CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.”, por cuanto ese es el acuerdo al que hemos llegado en la presente causa, e igualmente declaro en este acto que: he recibido de la empresa “CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.”,inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha del 28 de Noviembre de 1991, bajo el Nº 13, Tomo 91-A-Pro, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00363691-6, ubicada en Planta de Etanol, Las Llanadas de Monay, vía Valera, Parroquia San Jose, Municipio Candelaria del Estado Trujillo y representada en este acto por el Abogado JOSE MANUEL BASTIDAS, con el Carácter acreditado en autos, la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 16.836,31), depositada a mi nombre, cantidad esta, por concepto de Salarios y Pago de Prestaciones Sociales, según comprobante en autos, la cual acepto en este acto y el solicito a este tribunal me sea entregada, y por otra un complemento el cual consta de Cheque Nº 36825004 del Banco Banesco de Constructora Norberto Odebrecht, S.A: cuenta numero 0134 1099 26 0003000952, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.36.361.99),,a mi nombre del ciudadano DANNY ALBERTO MARQUINA SALASde fecha 15 de Mayo del 2013, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos, para un total general de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 53.198.30), igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberme por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto, por los servicios prestados a esa empresa desde mi ingreso, el cual se inició el 14/05/2012, igualmente manifiesto que desistiré de la reclamación de reenganche intentando ante la Inspectoría del Trabajo signada con el Nº 066-2012-01-00184; igualmente manifiesto que NO me realizare el examen medico de egreso de la empresa; solicito igualmente al Tribunal de Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes a que conste en autos la entrega de libreta”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA LA ENTREGA DE LA LIBRETA DE AHORROS a la parte oferida ciudadano DANNY ALBERTO MARQUINA SALAS. Ofíciese lo conducente a la oficina de control de consignaciones para su entrega. Y archívese la presente causa transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al recibo de la libreta. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:02.m., termino, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación.

ABG ANA R GUEDEZ MONTILLA
LAJUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

LA PARTE OFERIDA ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO

DANNY ALBERTO MARQUINA SALAS.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

JOSE MANUEL BASTIDASABG.

LA SECRETARIA
YOLIMAR COOZ