REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º



SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000530
PARTE ACTORA: CARMEN VICTORIA TORRES SAAVEDRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ARAUJO ABREU
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE CAÑICULTORES DEL ESTADO TRUJILLO (ASOCATRU) en la persona de su representante legal RAUL VALERA ROSARIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de abril de 2013, por la ciudadana CARMEN VICTORIA TORRES SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.897.486, plenamente identificada en autos, por medio de su apoderado judicial abogado JESUS ARAUJO ABREU, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 88.608, según poder que corre inserto en autos al folio 141 de la presente causa; este tribunal previo a decidir lo solicitado observa lo siguiente:
PRIMERO: corre inserto en autos al folio 58, de la presente causa sentencia definitivamente firme por admisión de los hechos, dictada por este tribunal en fecha 10 de noviembre de 2010, donde se sentencia a la demandada ASOCIACIÓN DE CAÑICULTORES DEL ESTADO TRUJILLO (ASOCATRU) en la persona de su representante legal RAUL VALERA ROSARIO, a pagar a la demandante LA CANTIDAD TOTAL de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 22.539,90).
Ahora bien, en dicha sentencia no ordena este tribunal que se realice experticia complementaria del fallo alguna, como tampoco la parte demandante dentro del lapso legal realizo diligencia alguna, solicitando aclaratoria del fallo, como tampoco recurso de apelación, quedando definitivamente firme en esta instancia la sentencia dictada por este tribunal en la fecha y en los términos, conceptos y montos indicados en la misma.
En fecha 16 de noviembre de 2010, la parte demandada ASOCIACIÓN DE CAÑICULTORES DEL ESTADO TRUJILLO (ASOCATRU) en la persona de su representante legal RAUL VALERA ROSARIO, mediante apoderada judicial abogada ANDREA ALVAREZ, inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº 142.085, según poder que corre inserto al folio 62 de la presente causa, apela de la decisión dictada por este tribunal a fin de justificar su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar habiendo decidido dicha apelación el tribunal superior en fecha 22 de Febrero de 2011, estableciendo en el particular segundo de dicha sentencia lo siguiente:

“…omissis…SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 10-11-2010 en la cual se declaró la presunción de la admisión de los hechos de conformidad al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debiéndose descontar la cantidad de Bs. 6.087,93, del monto total condenado…omissis…”

Definitivamente firme la sentencia del Tribunal superior, se observa entonces, que la demandada ASOCIACIÓN DE CAÑICULTORES DEL ESTADO TRUJILLO (ASOCATRU) en la persona de su representante legal RAUL VALERA ROSARIO, adeuda a la demandante por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales previa a deducción realizada (22.539,90 sentenciado por admisión de los hechos menos 6.087,93 cantidad ordenada por el tribunal superior sea descontado por adelanto de prestaciones sociales), un monto total de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.451,97).ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En fecha 11 de marzo la parte demandada mediante su apoderada judicial propuso a la demandante pagar el monto adeudado, en tres partes en las siguientes fechas y montos: la primera cuota, en fecha 13 de marzo del 2011, la segunda cuota 15 de abril de 2011, por la cantidad de Bs. 5000,00 de cada una de las cuotas y una tercera y ultima cuota dentro de los primeros 15 días (ello es del 1 al 15) del mes de noviembre 2011 por la cantidad de Bs. 6.451,97. De la propuesta por la parte demandada, la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial hizo diligencia alguna indicando estar en desacuerdo, como tampoco solicito dentro del lapso legal la ejecución de la sentencia dando una aprobación tacita de los lapsos y montos propuestos, toda vez que recibió los montos consignados por la parte demandada; en fecha 24 de marzo de 2011, la parte demandada consigna el primer pago, por la cantidad de Bs. 5.000,00,cantidad esta, que se deposito en una cuenta que a tal efecto se ordeno aperturar en el banco bicentenario a nombre de la demandante signada con el numero 0175- 0200- 06- 0060575435, según planilla de deposito No 01629517, la cual corre inserto al folio 80; en fecha 12 de abril de 2011, la parte demandante por medio de su apoderado judicial CRISANTO JOSE FERREBUS, según poder que corre inserto en autos al folio 8 y con facultades para retirar cantidades de dinero, solicito mediante diligencia la entrega de dicha cantidad depositada, este tribunal declaro con lugar lo solicitado y en fecha 13 de abril se ordeno su entrega de la libreta por ante la oficina de control de consignaciones.
En fecha 15 de abril de 2011, la parte demandada consigna el segundo pago, por la cantidad de Bs. 5.000,00, mediante auto el tribunal ordena sea depositado en la cuenta del banco Bicentenario aperturada a nombre de la demandante signada con el numero 0175- 0200- 06- 0060575435; en fecha 25 de abril de 2011, la parte demandante por medio de su apoderado judicial CRISANTO JOSE FERREBUS, según poder que corre inserto en autos al folio 8 y con facultades para retirar cantidades de dinero, solicito mediante diligencia la entrega del cheque previo a ser depositado, este tribunal declaro con lugar lo solicitado en fecha 25/4/2011, según auto que corre inserto al folio 91, y recibido por la demandante, según constancia que corre inserto al folio 93; una vez recibidos los dos primeros pagos, se observa que la demandada solo adeuda a la demandante la cantidad de Bs. 6.451,97, comprometida a pagar los primeros 15 días (ello es del 1 al 15) del mes de noviembre 2011.
TERCERO: transcurrido un lapso prudencial y en consideración de la renuncia del poder del apoderado judicial del demandante por las consideraciones expuestas al folio 96; este tribunal ordena oficiarle a la demandante ciudadana: CARMEN VICTORIA TORRES SAAVERDRA, titular de las cedula de identidad Nº V- 11.897.486, de la renuncia del poder que le fuera otorgado al abogado CRISANTO FERREBUS, para que la representara en la presente causa; e igualmente se le indico que debería informar si recibió de la demandada el pago total de lo adeudado. Se le libro el oficio correspondiente, recibiendo las resultas del mismo en fecha 9 de abril del 2012, folio 105; observándose igualmente que la demandante en ningún momento diligencio dando a información requerida, ni informando o solicitando la ejecución de la diferencia adeudada.
En fecha 30 de abril de 2012, la parte demandada consigna la cantidad de Bs. 5.000,00, mediante cheque de gerencia, según corre inserto al folio 110, el tribunal mediante auto (folio 112), ordena sea depositado en la del banco bicentenario, aperturada a nombre de la demandante, signada con el numero 0175- 0200- 06- 0060575435,la cual se realizo su deposito en fecha 4 de mayo de 2012.
En fecha 10/10/2012, este tribunal mediante auto ratifica nuevamente los oficios solicitando a la demandante informe al tribunal si le fue pagada la totalidad del monto adeudado ( folio 127 ) no lográndose notificar a dicha ciudadana en la dirección indicada por la demandante como su domicilio procesal; por tal razón este tribunal en fecha 5/11/2012, y por cuanto hasta dicha fecha no se había recibido información alguna al respecto, ordena el archivo del expediente, advirtiéndole a la accionante de autos que puede solicitar la reapertura del mismo, en el caso de no haber dado la parte demandada cumplimiento al monto total adeudado.
En fecha 22 de abril la demandante por medio de apoderado judicial solicita además de la experticia complementaria del fallo; circunstancia esta que ya fue decidida en el particular primero de la presente decisión; los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del trabajo el cual establece:
Artículo 185. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Ahora bien, a la fecha que la parte demandante diligencio, solicitando los conceptos establecidos en el artículo que precede, (22/4/2013) se observa que la parte demandante ha pagado a la demandante la cantidad de BS. 15.000,00; adeudando solo un remanente de Bs. 1.451,97; por las razones antes expuestas y por cuanto la demandada no pago el total del monto adeudado a la parte demandante dentro del lapso propuesto, ello es los primeros 15 días (ello es del 1 al 15) del mes de noviembre 2011, pagando incompleto el monto que realmente correspondía pagar, para el tercer pago; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Ordena al demandado, pagar al demandante los conceptos y montos establecidos en el articulo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, A) el pago de intereses de mora sobre las cantidades adeudadas a la fecha Bs. 1.451,97; las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, y B) el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad restante adeudada. Ambos conceptos se calcularan desde la fecha del decreto de ejecución voluntaria en fecha 4/3/2011 (folio 68), hasta la materialización de ésta; entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. SEGUNDO: Dichos cálculos se realizarán mediante experticia, de un solo experto designado por este Tribunal y en el cual se excluirá el lapso de suspensión del proceso por voluntad de las partes, si lo hubiere, los lapsos de huelgas tribunalicias, vacaciones y/o recesos judiciales. TERCERO: Se designa como experto a los fines de realizar la experticia al Licenciado JESUS GONZALEZ, quien una vez juramentado deberá consignar dentro del lapso legal de 15 días hábiles la experticia ordenada. Ofíciese lo conducente. CUARTO: se ordena oficiar a la oficina de control de consignaciones para que informe dentro de un lapso de 5 días hábiles, los depósitos y movilizaciones de la cuenta signada con el numero 0175- 0200- 06- 0060575435, del Banco Bicentenario a nombre de la demandante ciudadana: CARMEN VICTORIA TORRES SAAVERDRA. Ofíciese lo conducente. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 3 de mayo de 2.013. A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA

ABG. YOLIMMAR COOZ
La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente decisión
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMMAR COOZ