REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154


SENTENCIA


ASUNTO Nº TP11-L-2013-000086.
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MANZANILLA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ALYS MENDEZ RIVERO
PARTE DEMANDADA: ciudadano EL ATTAR EL KADASH AHMAD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En fecha, 22 de ABRIL de 2013, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto el libelo de la demanda y sus recaudos, presentados por el ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MANZANILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.907.401, por medio de su Apoderada Judicial Abogada: ALYS MENDEZ RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.412, contra el ciudadano EL ATTAR EL KADASH AHMAD, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY; ORDENO SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos:
Numeral 4: “ …omissis…Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Deberá la parte demandante redactar el libelo de la demanda con un margen que al ser agregado en autos sea legible. B) Deberá el demandante ampliar los cuadros anexos e incluirlos dentro del libelo de la demanda para que sean partes del mismo. C) Deberá la parte demandante indicar cuales son los días feriados y domingos laborados…omissis…”

Instando a la demandante corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (02) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 29 de ABRIL de 2013, según corre inserto en autos al folio 20; transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.,);en cuanto a la no subsanación dentro del lapso legal la cual establece:
”…omissis… Ahora bien, el referido artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece textualmente lo siguiente: …omissis… De la norma anteriormente transcrita se observa que lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna -dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda…omissis…”

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 3 de MAYO de 2.013. A los 203 años de la independencia y 154 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Abg. YOLIMAR COOZ
Secretaria

La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Abg. YOLIMAR COOZ