REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : TP11-L-2012-000251
DEMANDANTES: TEODORA DEL CARMEN PEREZ, ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ VALLADARES, DELBER ARGENIS CARRILLO MONTILLA, JOSE GREGORIO CALDERA VASQUEZ, JOEL EMIGDIO MENDEZ GONZALEZ, DANIEL EDUARDO TORRES MONTILLA, DANIEL EDUARDO BARRIOS SERRANO, JORGE LUIS ANDRADE, CAROLINA DEL CARMEN CASTELLANOS, MOREIA DEL CARMEN VALERA QUEVEDO..
APODERADO: RUBEN RONDON GRATEROL
DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.


Por cuanto en fecha 10 de mayo de 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N- 15.407.191, asistida por el Abg. DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el IPSA bajo el N- 117.474, en el que manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

Que se recibió en fecha 10/05/2013 diligencia suscrita por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N- 15.407.191, asistida en este acto por el Abg. DOUGLAS BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.474, en el que manifiesta la voluntad de desistir del presente procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS por cuanto ya fue reenganchada a sus labores de trabajo en la misma cedes (sic) dependencia de la Universidad de los Andes, en consecuencia:

PRIMERO: Que mediante diligencia presentada la parte co-demandante ciudadana CAROLINA DEL CARMEN CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N- 15.407.191, manifiesta que desiste del procedimiento en contra de la demandada señalando que fue reenganchada a sus labores en la misma sede dependencia de la Universidad de Los Andes, observado como ha sido que es voluntad de la parte actora de desistir del procedimiento actuando libre de coacción, ahora bien, en cuanto al desistimiento del procedimiento, en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil aplicados analógicamente por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen como una de las formas de terminar el proceso, el desistimiento de la demanda en cualquier estado y grado del proceso sin necesidad de consentimiento de la parte contraria, que el mismo es un acto irrevocable; que la parte actora manifiesta sin ningún tipo de coacción y con plena voluntad el desistimiento del procedimiento, que tal manifestación se formula antes de la celebración de la audiencia preliminar, en tal sentido por no ser contrario a derecho y observando la voluntad de la parte actora de desistir del procedimiento ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Para la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N- 15.407.191. Terminando el procedimiento para dicha ciudadana. No se condena en costas por la naturaleza de la misma.

SEGUNDO: Se ordena notificar mediante oficio al Procurador General de la República de la presente decisión. Líbrese oficio acompañado de copia certificada del la presente. A los Trece (13) días del mes de Mayo (05) de Dos Mil Trece (2013) Publíquese y Regístrese A los 203° y 154° Siendo las 9:05 a.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. YULIBETT CALDERÓN
Abg. ASTRID LEÓN


En esta misma fecha se publico y se cumplió con la certificación de las copia de la presente conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria

Abg. ASTRID LEÓN