REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000031
PARTE ACTORA: JORGE LUIS UZCATEGUI VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: B&B CONSULTORES INTEGRALES DE JOSE ALEXANDER BENCOMO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES BRACAMONTE
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS, BENEFICOS DE ALIMENTACIÓN, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de Mayo (05) de 2013, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante JORGE LUIS UZCATEGUI VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N- 18.456.973 representado por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la parte demandada B&B CONSULTORES INTEGRALES DE JOSE ALEXANDER BENCOMO representada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER BENCOMO, titular de la cedula de identidad N- 10.793.234, asistido por el Abg. ANDRES ELOY BRACAMONTE, inscrito en el IPSA bajo el N- 30.337, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurada los conceptos y montos de coincidir en la fecha de ingreso, egreso y de los salarios señalados en el libelo, de reconocer que el trabajador recibió anticipo de Bs. 2.000,00, que resulta el monto de Bs. 8.842,42 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas beneficio de alimentación, que las vacaciones vencidas 2010 al 2012 fueron canceladas, que el bono vacacional 2010 al 2012 fueron canceladas, que los salarios retenidos fueron cancelados, que las utilidades año 2010 y 2011 fueron canceladas, que la indemnización del artículo 92 no le corresponde por cuanto no hubo despido, que la parte demandada ofrece cancelar el resultado del estudio en mesa de Bs. 8.842,42 para a el día 20 de junio de 2013 por ante el Circuito Laboral, en este estado la parte demandante esta de acuerdo con los montos, conceptos y libre de constreñimiento acepta, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Conforme se lee y firman. Se termina la audiencia preliminar.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León
El Demandante Abg. Asistente
La Demandada Abg. Asistente
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