REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000273
PARTE ACTORA: BERNALDO ENRIQUE BOHORQUEZ PORTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERY DABOIN CARDOZA y NINOSKA COOZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON VALERO
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 27 de Mayo de 2013, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos BERNALDO ENRIQUE BOHORQUEZ PORTILLO, titular de la cedula de identidad N- 9.724.024 representado en este acto por sus Apoderadas Abg. MERY DABOIN y NINOSKA COOZ, inscritas en el IPSA bajo el N- 14.606 y 48.084 y la parte demandada TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I C.A representada legalmente por el ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ y, representado judicialmente por su Apoderado Abg. NELSON VALERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 64.054, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurados los montos y conceptos de esgrimidos los alegatos de las partes, la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 111.000,00 que comprende los conceptos de viáticos y gastos de alimentación así como dotación de uniformes demandados que ofrece pagar mediante cuatro (4) cuotas de Bs. 27.750,00 cada una, pagadera la primera para el 28 de junio de Bs. 27.750,00; pagadera la segunda para el 30 de julio de Bs. 27.750,00; pagadera la tercera para el 30 de agosto de Bs. 27.750,00; y la cuarta y ultima cuota de Bs. 27.750,00 para el 30 de septiembre de 2013, pagaderos por ante el Circuito Laboral , en este estado la parte demandante esta de acuerdo y solicita libre de constreñimiento se homologue el acuerdo llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelve el escrito de pruebas a las partes, no se condena en costas por el acuerdo llegado, se termina la audiencia preliminar conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León


Apoderadas Actoras


Apoderado de la Demandada