REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000466
PARTE ACTORA: LISANDRO ALFONSO VALERA LINARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.217.117.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS ARAUJO BARRETO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.918.731, CON DOMICILIO EN EL SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE SAN JOSE, CALLEJON FRENTE DE LA FAMILIA MEDINA, CASA S/N, MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO
TERCERO: YENALDO ENRIQUE ARAUJO GOMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.780.272
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Y DEL TERCERO: ABOGADO OSNAN ANTONIO SEGOVIA LUQUE, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 114.582
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 14 de mayo de 2013, siendo la 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece la parte actora ciudadano LISANDRO ALFONSO VALERA LINARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.217.117, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886; de la misma manera se hizo presente la parte demandada, JORGE LUIS ARAUJO BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-4.918.731 y el tercero interviniente ciudadano YERNALDO ENRIQUE ARAUJO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.780.272, se encuentran asistidos por el abogado OSNAN ANTONIO SEGOVIA LUQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.582. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; manifestando las partes haber llegado al siguiente acuerdo: Luego de haber depurado los cálculos, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), para ser pagados de la siguiente manera: 1) la cantidad de DOSMIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para el día 31 de mayo de 2013; 2) a cantidad de DOSMIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para el día 28 de junio de 2013; 3) a cantidad de DOSMIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para el día 31 de julio de 2013 y 3) a cantidad de DOSMIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para el día 30 de agosto de 2013, los pagos se realizará a la nueve de la mañana (9:00 a.m.), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistido de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por el apoderado judicial de la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Publíquese y Regístrese.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano


La Parte actora El Procurador de Trabajadores


La Parte demandada El Tercero interviniente Abogado asistente


La Secretaria


Abg. Merli castellanos