REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de mayo de dos mil trece
202º y 154º

ACTA
ASUNTO: Nº TP11-L-2012-000342
PARTE ACTORA: CLAUDIA LORENA MONTILLA UZCÁTEGUI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.458.078
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JOHAN ALBERTO CASTRO, JUAN VILORIA Y DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS. 117.479, 63.005 Y 117.474
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES AREDOS, C.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR LAS CIUDADANAS: GABRIELA GONZÁLEZ AREN Y MELISA ELENA GONZÁLEZ AREN, TITULARES DE CÉDULAS DE IDENTIDADES NOS. 16.005.194 Y 16.005.193, RESPECTIVAMENTE, CON DOMICILIO EN LA URBANIZACIÓN EL ROSAL, AVENIDA ALAMEDA ENTRE AVENIDAS LIBERTADOR Y VENEZUELA, TORRE DE OFICINAS EXA, PISO 8, OFICINA N° 802, MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO VICTOR BARROETA, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 114.685
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 02 de mayo de 2013, siendo la 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece el abogado JOHAN ALBERTO CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.479, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: CLAUDIA LORENA MONTILLA UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.458.078, de la misma manera comparece, el abogado VICTOR BARROETA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.685, apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil PROMOCIONES AREDOS, C.A. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: una vez analizados los conceptos demandados le corresponde a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, para ser pagado el día 07 de mayo de 2013, presente la parte actora por medio de su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,

ABG. Nelson Bravo Materano


Apoderado Judicial de la Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Demandada


LA SECRETARIA,


ABG. Merli Castellanos