REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO Nº TP11-L-2009-000384
PARTE ACTORA: JOE ROBERT BAPTISTA LEON
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN SOCIALISTA DEL ESTADO TRUJILLO
PROCURADURIA DEL ESTADO TRUJILLO: LUZ MARINA CABRERA PAREDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de Trujillo el día de despacho de hoy, jueves veintitrés (23) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las 11:10 a.m.; se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. NELSON BRAVO MATERANO y la secretaria Abg., MERLI CASTELLANOS, a los fines de llevar a cabo la ejecución de la sentencia 11 de Abril de 2.011. Se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadano JOE ROBERT BAPTISTA LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 16.015.461, por medio de su apoderado judicial el abogado DOUGLAS BARRETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.474, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HENRY RANGEL SILVA, en su condición de gobernador, constituido en la siguiente dirección: AVENIDA INDEPENDENCIA, FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR DE TRUJILLO, MUNICIPIO TRUJILLO. Notificándose del motivo de la presencia del Tribunal a la ciudadana Alvigia Perdomo, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.787.099, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo y por la Procuraduría General del Estado Trujillo, abogado Luz Marina Cabrera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.322; la parte demandada manifestó que le adeuda a la cantidad de Bs. 134.249,89, a la parte demandante, la cantidad esta que cubre lo sentenciado mas los intereses moratorios e indexación laboral, informando al Tribunal, que dicho monto ya fue remitido a la Oficina de Presupuesto a los fines de procurar el pago a través de un crédito adicional y en caso de no ser posible dicho crédito, será incluido en el próximo presupuesto, solicitó al demandante que a los fines de proceder al pago, sea suspendido en este acto el cálculo de los intereses de mora y la indexación por este período. La parte actora manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la representación de la parte demandada y en caso de incumplir se proceda con la ejecución de la sentencia y en este caso se procederá al calculo de una experticia complementaria del fallo, a los fines de actualizar la indexación y los intereses moratorios. Las partes solicitan al Tribunal se homologue el acuerdo, otorgándole efectos de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, vista la exposición de las partes y dado a que las mismas llegaron a un acuerdo de pago de las prestaciones sociales, y en virtud de que no se están violentando derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que la presente acta fue levantada en forma manual, pero a los efectos de la publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, fue debidamente transcrita. El Tribunal regresó a su sede natural siendo las 12 y 10 minutos del mediodía. Publíquese y Regístrese.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
Apoderado judicial de la Parte Actora
La Notificada La Procuraduría General del Estado Trujillo
La Secretaria
Abg. Merli Castellanos
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