REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2009-000301



Por cuanto en fecha 22 de mayo de 2013, mediante diligencia que cursa al folio 133 la Abogada ELENA MARIA PRIETO VILORIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.685, apoderada judicial de HIDROANDES, C.A, empresa codemandada en la presente causa, consignó documento poder donde consta su representación, quien solicita en escrito que riela a los folios 126 y 127, donde manifiesta:
“Ciudadano Juez, acudo ante su competente, para informar que de una revisión de las actas que conforman el expediente, se puede verificar que de varias suspensiones por acuerdos entre las partes del presente proceso, y siendo que en fecha dos (02) de octubre de 2009, se celebró un acuerdo producto de la mediación institucional promovida por la Coordinación Laboral, el cual fue homologado con autoridad de cosa Juzgada, evidenciándose que de esa transacción efectuada entre los accionantes de autos y las empresas codemandadas, entre ellas, mi representada HIDROANDES, que la misma no reúne los requisitos exigidos por la Ley, ya que, (….); aunado a esto es importante destacar que el precitado Convenimiento o acuerdo, no fue firmado por una de las co-demandadas, es decir, por HIDROVEN. En tercer lugar: en aquellos casos, en los cuales el Estado Venezolano, es parte del proceso, y se acuerdan montos o cantidades convenidas; en ambos casos el acuerdo de pago, está sujeto a la consignación de actas de la autorización escrita de ente público, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, sumado a esto el poder otorgado a los apoderados de mi representada y el mió propio, en los casos para convenir, desistir, transigir, constituir gravámenes y otorgar garantías, se requiere la AUTORIZACIÓBN EXPRESA del Presidente de la Empresa de la empresa Hidroandes, (...)
De tal forma que, que pese a la celebración de las tantas veces mencionada acta de homologación de fecha 021072009, el Juzgador de la recurrida, ha debido observar los privilegios y prerrogativas de la Republica y no aplicar el efecto jurídico de la cosa juzgada en la mesa de mediación, sin la previa autorización del representante del ente publico, ni mucho menos pensar en la ejecución, ya que contraviene lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública (...)
Omissis.
Por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente se admita el presente escrito, se le dé el curso de Ley correspondiente y se ordene decidir el fondo de la causa,”

Este Juzgador antes de resolver lo solicitado por la apoderada judicial de la codemandada, realiza las siguientes consideraciones: Efectivamente en fecha dos (02) de octubre de 2009, fue celebrada mesa de negociación institucional Coordinada por la Abogada Ysmelda Aldana Moreno, Jueza Quinta de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, donde estuvieron presentes la apoderada judicial de la parte actora, abogada Aída león, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.244, y por la parte demandada (HIDROANDES E HIDROVEN), por medio de su apoderada judicial, abogada MARIA ISABEL JEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 112.238, en dicha mesa de negociación, se llego a un acuerdo y fue homologado por la Coordinadora de la mesa dándole carácter de cosa juzgada, tal como se evidencia de de acta que riela a los folios 46 al 48.

Riela a los folios 119 y 120, auto del Tribunal donde acuerda notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, del acuerdo celebrado por la partes en fecha 02 de octubre de 2009, y se libró el correspondiente oficio, el cual fue agregada la resulta de notificación en fecha 05 de febrero de 2013 y se realizada en esa misma fecha la constancia por parte de la Secretaría de la coordinación Laboral, fecha en la cual comienza a transcurrir el lapso establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de las República.

Ahora bien, luego de haber revisado minuciosamente las actuaciones en la presente causa, este Juzgador evidencia que en auto de fecha 03 de mayo de 2013 el cual corre al folio 124, fue declarado definitivamente firme el acuerdo celebrado por la partes en fecha 02 de octubre de 2009, el cual fue debidamente homologado por la Coordinadora de la Mesa de Negociación Institucional, Abogada Ysmelda Aldana Moreno, Jueza Quinta de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, dándole carácter de cosa Juzgada, en consecuencia mal puede este Juzgador decidir el fondo de la causa, cuando en el presente expediente ya fue dictada sentencia, la cual quedó definitivamente firme, por lo tanto no le corresponde a este Tribunal dilucidar si el acuerdo celebrado, cumplió o no con los parámetros establecidos en el ordenamiento legal. Así se decide.

En consecuencia por los razonamientos antes referidos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Abogada ELENA MARIA PRIETO VILORIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.685, apoderada judicial de la parte demandada HIDROANDES, C.A. segundo: No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza de la decisión. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes mayo de 2013.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano
La secretaria,

Abg. Merli Castellanos
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
La secretaria,

Abg. Merli Castellanos