REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000096
PARTE ACTORA: LUZ MARINA ARAUJO MORENO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.760.745
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO FABRIZIO ANTONELLO STIVALA, INSCRITO EN EL I.P.S.A, BAJO EL Nº 124.073
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), EN LA PERSONA DE LA CIUDADANO: SANDRA PEÑALOZA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.397.646, CON DOMICILIO UBICADO EN LA AVENIDA 6, EDIFICIO CONTINENTAL, FRENTE AL LICEO RAFAEL RANGEL, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADAS OMAIRA HERNANDEZ Y SANDRA PEÑALOZA, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 33.366 Y 57.912
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy trece de mayo de dos mil trece, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo presente la parte demandada el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), por medio de sus apoderadas judiciales, Abogadas OMAIRA HERNANDEZ Y SANDRA PEÑALOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.366 y 57.912, respectivamente, quienes consignan poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución, En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; se deja expresa constancia de que la parte actora LUZ MARINA ARAUJO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.760.745, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


Apoderadas judiciales de la Parte demandada
LA SECRETARIA,


ABG. Merli Castellanos