REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2013-000029
PARTE ACTORA: YRAIMA COROMOTO SANTIAGO DÍAZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.174.905
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS LUÍS DANIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ Y JESUS ANGEL BENITEZ BALDERRAMA, INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO LOS NROS. 137.728 Y 79.072.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “MARIO BRICEÑO IRAGORRY” (IUTEMBI), EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO CARLOS SIMÓN OLMOS PÉREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.062.467, CON DOMICILIO: AVENIDA 10, FRENTE AL CENTRO COMERCIAL VÍCTOR HUGO, SECTOR CENTRO DE VALERA, A CINCUENTA METROS DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MORÓN, PARROQUIA MERCEDES DÍAZ, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MARCOS GUERRERO, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 117.523
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
En el día hábil de hoy tres de mayo de dos mil trece, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo presente la parte demandada el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “MARIO BRICEÑO IRAGORRY” (IUTEMBI), por medio de su apoderado judicial, abogado MARCOS GUERRERO, inscrito en el i.p.s.a. bajo el N° 117.523, quien consigna poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución, En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado, de la misma manera anexa copia simple del acta constitutiva. se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana YRAIMA COROMOTO SANTIAGO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.174.905, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
Apoderada Judicial de la Parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. Merli Castellanos
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