REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000091
PARTE ACTORA: MARIBEL DEL CARMEN GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 13.764.238, domiciliada en calle Niño Jesús, casa s/n, sector la Floresta, Municipio Valera, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CLUB NOCTURNO JARDIN VERDE C.A, representada legalmente por el ciudadano: HUGO VIELMA.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIO LABORALES.

En fecha Treinta (30) de abril de Dos Mil Trece (2013) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial de la parte actora MARIBEL DEL CARMEN GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 13.764.238, domiciliada en calle Niño Jesús, casa s/n, sector la Floresta, Municipio Valera, Estado Trujillo, contra la entidad de Trabajo RESTAURANT CLUB NOCTURNO JARDIN VERDE C.A, representada legalmente por el ciudadano: HUGO VIELMA, por motivo de COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIO LABORALES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha tres (03) de mayo de 2013 en el siguiente término: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) Debe la parte actora señalar de manera exacta cual era su salario, por cuanto indica que tenía un salario promedio mensual Bs. 3000,00 y en el cuadro de cálculo señala un salario fijo. 2) Debe señalar su salario normal, por cuanto demanda concepto, que debe ser calculados con el salario normal. 3) Debe la parte actora señalar el salario devengado mes a mes, año a año, durante el tiempo que duro la relación laboral. 4) En cuanto a los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades: A) Indicar el método de cálculo de los días que señala en el cuadro cursante al folio 3. B) Señalar el periodo a reclamar de los conceptos indicados anteriormente. 5) En cuanto al Beneficio de Alimentación que esta en el calculo de folio 5: debe la parte actora indicar de manera pormenorizada los días efectivamente laborados, es decir, mes por mes, día a día, año por año. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) En cuanto a la jornada laboral; debe la parte actora clarificar, si tenía un día de descanso semanal, y cual era el referido día, en virtud de que señala que su jornada laboral de 11:00 a.m. a 9:00 p.m., respetándole un día semanal y la respectiva hora de descanso. 2) Debe la parte actora incluir los cálculos en el libelo de la demanda y no como anexos tal como esta al folio 05, por cuanto la demandada debe bastarse por si misma. 3) Debe la parte actora señalar de manera exacta cuales son los conceptos que reclama, por cuanto el calculo que fue agregado como anexo al folio 5, no coincide con el calculo del folio 03. En fecha 09 de mayo de 2013, se recibió escrito de subsanación de la demanda, el cual fue presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, antes identificado. En fecha 10 de mayo del 2013, el Alguacil Fran Terán, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel del Despacho Saneador sin practicar; y en la misma fecha la Secretaria ABG. Merli Castellanos, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Sanaeador sin practicar, dejando constancia que en fecha 09-05-13 el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, antes identificado, consigno escrito de Subsanación; Estando dentro del

lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó, en los numerales 3 y 4 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito de los numerales 3 y 4, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,