REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2012-000456
PARTE ACTORA: MARCOS TULIO VELAZQUEZ GOLIAT, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 11.319.607.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELENA MARIA PRIETO VILORIA, ANA GRABIELA ZERPA, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nos. 58.685, 105.740.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. (MARIVAN C.A), representada legalmente por el ciudadano ALIRIO MANTILLA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.830.010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS, ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 138.714, 90.164, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves 02 de mayo del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; adelantada la Prolongación, por solicitud de las partes; en virtud que la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada EVELIA CONTRERAS, antes identificada, viajara a la ciudad de Barquisimeto, en horas de la tarde, comparece la parte Actora, el ciudadano MARCOS TULIO VELAZQUEZ GOLIAT, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 11.319.607, y sus Apoderadas Judiciales la Abogadas ELENA MARIA PRIETO VILORIA, ANA GRABIELA ZERPA, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nos. 58.685, 105.740, respectivamente, y por la demandada comparece EMPRESA PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. (MARIVAN C.A, representada legalmente por el ciudadano ALIRIO MANTILLA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.830.010, por intermedio de su Apoderada Judicial, Abogada EVELIA CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 138.714. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada manifiesta que luego de haber realizado un recalculo al monto demandado por Prestaciones Sociales y demás beneficios, por cuanto el Trabajador recibió adelantos de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs 26.609,37, ofrece cancelar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES ( Bs. 9.000,00) por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales, mediante cheque N° 07835115, cuenta N° 0137-0024-91-0000043201, del Banco Sofitasa, de fecha 2-5-2013, el cual se consigna copia simple del referido cheque, por los conceptos demandados: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades cumplidas y fraccionadas En este estado la parte actora, MARCOS TULIO VELAZQUEZ GOLIAT, antes identificado, representado por sus Apoderadas Judiciales ELENA MARIA PRIETO VILORIA, ANA GRABIELA ZERPA, antes identificadas, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la
parte demandada, por cuanto al revisar las pruebas promovidas por las partes se evidencia el adelanto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios de Ley. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra cinco días hábiles siguiente al de hoy. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA Abg. MERLI CASTELLANOS
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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