REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000003
PARTE ACTORA: PATRICIA VIRGINIA BRIONI PUJOL, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 19.286.396.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIZMARK PERDOMO, VICMARY OJEDA, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos 92.060, 180.505.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MUNDO TEENS C.A, representante legal NEIRA SOFIA MEDINA, en su carácter de Director Gerente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JARENTH MATHEUS ALBORNOZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 117.524.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintidós de mayo del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; adelantada la Prolongación, por solicitud de las partes, la cual estaba fijada para la 1:00pm comparece la parte Actora, la ciudadana PATRICIA VIRGINIA BRIONI PUJOL, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 19.286.396, y su Apoderada Judicial la Abogada VICMARY OJEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 180.505, y por la demandada comparece EMPRESA MUNDO TEENS C.A, representante legal NEIRA SOFIA MEDINA, en su carácter de Director Gerente, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada JARENTH MATHEUS ALBORNOZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 117.524. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.000,00), mediante cheque N° 0005930, cuenta N° 0108-0351-91-0100037342, del Banco Provincial, de fecha 19-5-2013, el cual se consigna copia simple del referido cheque, mas la cantidad de TRES MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs. 3.033,31) la cual fue consignada en la Oferta Real de pago signada con el N° TP11-S-2011-000017, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, par un total de CINCO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMO ( Bs. 5.033,31) por conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, señalados en el libelo de demanda: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones cumplidas no disfrutadas y fraccionadas, utilidades fraccionadas. En este estado la parte actora, PATRICIA VIRGINIA BRIONI PUJOL , antes identificada, y su Apoderada Judicial VICMARY OJEDA, ante identificada, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios de Ley. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra cinco días hábiles siguiente al de hoy. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA