REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2012-000419
PARTE ACTORA: JOSE MARIA PRADO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N0. 347.946.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYDEE PILAR AÑEZ OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 180.566.
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS: SERVICIOS DE VIGILANCIA TERÁN RANGEL C.A. SERVITERANCA, representada legalmente por los ciudadanos RAMÓN IGNACIO RANGEL SUÁREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.012.352, y DEIBES MIGUEL TERAN, titular de la cedula de identidad N° 14.638.972. y la empresa: Empresa MENACA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.160.518.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: POR SERVICIOS DE VIGILANCIA TERÁN RANGEL C.A. SERVITERANCA, ABOGADO: JOSE A. LABRADOR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 124.658 y por la empresa MENACA C.A., Apoderado Judicial Abogado MARCOS ANTONIO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.259.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que fecha trece de mayo del 2013, el Tribunal dicto Sentencia en virtud de la observación que hiciese el Apoderado Judicial Abogado MARCOS ANTONIO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.259, de la empresa MENACA C.A., quien es demandada solidariamente en el presente asunto; incidencia esta que recayera sobre el Instrumento Poder de la parte actora que corre 4 inserto al folio 4 y su vuelto, en la instalación de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 08 de mayo del presente año, estableciéndose en la referida Sentencia que la parte actora subsanara el defecto de forma del Instrumento Poder y se le otorgo un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del pronunciamiento del Tribunal con la presentación de un nuevo poder, de conformidad con lo establecido en el articulo 354 de Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por disposición del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vencido como se encuentra el referido lapso sin que la parte actora subsanara el Poder que corre inserto al folio 4 y su vuelto, ni contradijo la impugnación efectuada por el Abogado MARCOS ANTONIO DIAZ, antes identificado, Apoderado Judicial de la Co- demandada empresa MENACA C.A, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acogiendo los criterios, tanto de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso ciudadano Miguel Ángel Rondón, contra la sociedad mercantil D.S.D. Compañía General De Industrias, C.A., en fecha 19/02/2004, y la Sala de Casación Civil, en el caso: caso J.M. González contra J.A. Tenorio con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 30 de noviembre del año 2000, los cuales son reiterados y constituyen jurisprudencia, y de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Primero: La Extinción de Proceso, produciéndose el efecto señalado en el articulo 271 eiusdem, en relación a la demandada solidariamente empresa MENACA C.A., continuando el mismo con la demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA TERÁN RANGEL C.A. SERVITERANCA. Segundo: Se ratifica la fijación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día MARTES 28 DE MAYO DE 2013 A LA 1:30 PM, con la parte actora JOSE MARIA PRADO SEGOVIA y la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA TERÁN RANGEL C.A. SERVITERANCA, no se notifica a las partes de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA,

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS