REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2009-000007

Vista la diligencia de fecha 22 de mayo de 2013, suscrita por la Abogada ELENA MARIA PRIETO VILORIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.685, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de C.A HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA ( HIDROANDES, C.A,) empresa codemandada en la presente causa, mediante la cual consignó documento poder donde consta su representación, el cual fue requerido por el Tribunal en auto de fecha 09-05-2013, a los fines de resolver la diligencia de fecha 08-05-2013, en la cual la referida Abogada expone:
“Ciudadano Juez, acudo ante su competente, para informar que de una revisión de las actas que conforman el expediente, se puede verificar que de varias suspensiones por acuerdos entre las partes del presente proceso, y siendo que en fecha dos (02) de octubre de 2009, se celebró un acuerdo producto de la mediación institucional promovida por la Coordinación Laboral, el cual fue homologado con autoridad de cosa Juzgada, evidenciándose que de esa transacción efectuada entre los accionantes de autos y las empresas codemandadas, entre ellas, mi representada HIDROANDES, que la misma no reúne los requisitos exigidos por la Ley, ya que, (….); aunado a esto es importante destacar que el precitado Convenimiento o acuerdo, no fue firmado por una de las co-demandadas, es decir, por HIDROVEN. En tercer lugar: en aquellos casos, en los cuales el Estado Venezolano, es parte del proceso, y se acuerdan montos o cantidades convenidas; en ambos casos el acuerdo de pago, está sujeto a la consignación de actas de la autorización escrita de ente público, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, sumado a esto el poder otorgado a los apoderados de mi representada y el mió propio, en los casos para convenir, desistir, transigir, constituir gravámenes y otorgar garantías, se requiere la AUTORIZACIÓBN EXPRESA del Presidente de la Empresa de la empresa Hidroandes, (...)
De tal forma que, que pese a la celebración de las tantas veces mencionada acta de homologación de fecha 021072009, el Juzgador de la recurrida, ha debido observar los privilegios y prerrogativas de la Republica y no aplicar el efecto jurídico de la cosa juzgada en la mesa de mediación, sin la previa autorización del representante del ente publico, ni mucho menos pensar en la ejecución, ya que contraviene lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública (...)
Omissis.
Por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente se admita el presente escrito, se le dé el curso de Ley correspondiente y se ordene decidir el fondo de la causa,”

Ahora bien, revisadas las actas procesales el Tribunal Observa que en fecha 12-12-2012 el Tribunal señalo:

“…que corre inserto a los folios 79 al 81, acta de Mediación Institucional de fecha 02 de Octubre de 2009, donde comparecen la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada AIDA LEON MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 42.244, asimismo la parte demandada empresas HIDROANDES e HIDROVEN, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada MARIA ISABEL JEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 112.238, donde las Apoderadas Judicial de ambas partes así como los presentes solicitan de mutuo acuerdo que el Tribunal a cargo de la Mesa de Negociación y Mediación de carácter institucional proceda a impartir la correspondiente homologación de los montos acordados en la audiencia de fecha 23 de septiembre de 2009, y el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, otorgándole el valor de Cosa Juzgada en cuanto a los montos discutidos en la mesa de Negociación y Medicación de carácter institucional celebrada en fecha 23 de septiembre de 2009, y fueron discriminados en la referida acta de fecha 02-10-2009; siendo para el caso de la parte demandante en la presente causa, ciudadana ANA GICELA DABOIN la cantidad de Bs. 14.743,83. Verificándose de las actas que el acuerdo de las partes de fecha 02-10-2009, no fue notificado el Procurador General de la Republica…”




Asimismo, el Tribunal acuerda en el referido auto de fecha 12-12-2012, notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el articulo 97 El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de las República, del ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES en fecha 02 DE OCTUBRE DE 2009, por ser un juicio que obra de manera indirecta contra intereses patrimoniales de la Republica, y se ordena anexar copia certificada del presente auto (folio 158, 159), del acuerdo alcanzado por la partes en fecha 02 de octubre de 2009, del acta de fecha 23 de septiembre de 2009, de los folios 142, 143, 145,146,148,149,150,152,154, 156, 157, y en fecha 22 de marzo de 2013 se recibió oficio Nº 2.827/2013, de fecha 18 de Febrero de 2013, proveniente del Tribunal Trigésimo Primero (31º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten exhorto cumplido, constante de 13 folios útiles, contentivo de la resulta del oficio dirigido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y en la misma fecha la secretaria Merli Castellanos estampa la correspondiente constancia de dar por recibido el exhorto, y al día siguiente de la constancia de la Secretaria se suspendió el proceso por un lapso de treinta días continuos, reanudándose la causa el día 22 de abril de 2013, tal como fue señalado en el auto que corre inserto al folio 181, y trascurrido el lapso legal sin que las partes ejercieran recurso alguno quedo definitivamente firme el ACUERDO CELEBRADO por la partes en fecha 02 DE OCTUBRE DE 2009, el cual fue debidamente HOMOLOGADO por la Coordinadora de la Mesa de Negociación Institucional, Abogada Ysmelda Aldana Moreno, Jueza Quinta de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, DÁNDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, igualmente al folio 187 cursa oficio N° 05357 de fecha 03 de mayo de 2013, suscrito por el Procurador General ( E) de la Republica Manuel E. Galindo B.

Por las razones antes expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Abogada ELENA MARIA PRIETO VILORIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.685, apoderada judicial de la parte demandada HIDROANDES, C.A. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el articulo 97 El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de las República, de la presente decisión, por ser un juicio que obra de manera indirecta contra intereses patrimoniales de la Republica, tal como lo señalo la Procuraduría General de la Republica en el oficio que corre inserto al folio 119, y se ordena anexar copia certificada del presente auto (folio 193, 194), de los folios 181 al 192 ambos inclusive, autorizando para ello a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; quien deberá incluir, en la nota de certificación de las copias ordenadas, referencia al presente Decreto que ordena tal certificación. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza de la decisión. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO CUAERTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes mayo de 2013. Cúmplase.
LA LUEZA


Abg. YULAINOVA VALERA VARGAS
La secretaria,

Abg. MERLI CASTELLANOS
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
La secretaria,

Abg. Merli Castellanos