REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2012-000419
PARTE ACTORA: JOSE MARIA PRADO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N0. 347.946.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS PADILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 203.199.
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS: SERVICIOS DE VIGILANCIA TERÁN RANGEL C.A. SERVITERANCA, representada legalmente por los ciudadanos RAMÓN IGNACIO RANGEL SUÁREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.012.352, y DEIBES MIGUEL TERAN, titular de la cedula de identidad N° 14.638.972.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: POR SERVICIOS DE VIGILANCIA TERÁN RANGEL C.A. SERVITERANCA, ABOGADO: JOSE A. LABRADOR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 124.658.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de mayo del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las 2:00 de la tarde por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano JOSE MARIA PRADO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N0. 347.946, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JUAN CARLOS PADILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 203.199, quien presenta poder en original; y por la demandada comparece EMPRESA SERVICIOS DE VIGILANCIA TERÁN RANGEL C.A. SERVITERANCA, representada legalmente por los ciudadanos RAMÓN IGNACIO RANGEL SUÁREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.012.352, y DEIBES MIGUEL TERAN, titular de la cedula de identidad N° 14.638.972, asistidos por el Abogado JOSE A. LABRADOR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 124.658. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.950,29), una vez realizado un recalculo al monto demandado, la referida cantidad que será cancelada en seis meses, por cantidad de DOSMIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 2.500,00) las 5 primeras y la ultima por la cantidad de DOSMIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 2450,00) los días 30-06-2013, 30-07-2013, 30-08-2013, 30-09-2013, 30-10-2013, y 29-11-2013, las referida cuotas serán canceladas por ante la oficina del Apoderado Judicial Abogado JUAN CARLOS PADILLA, en la siguiente dirección: Centro Comercial Plaza, Piso 6, oficina 06-07 Valera Estado Trujillo, por conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, señalados en el libelo de demanda: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras, ya que la empresa durante la relación laboral le hizo adelantos de prestaciones Sociales al Trabajador. En este estado la parte actora, JOSE MARIA PRADO SEGOVIA, antes identificado, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JUAN CARLOS PADILLA, antes identificado manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la




relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios de Ley. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en autos el ultimo pago. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA SERVITERANCA


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA SERVITERANCA