REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000104
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS AZUAJE BARRETO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 14.556.664, domiciliado en el sector San José Parroquia Flor de Patria, Estado Trujillo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CAFÉ S.A, representada legalmente por ciudadano: FIDEL FERRER, en su condición de Presidente.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS.
En fecha quince (15) de mayo de Dos Mil Trece (2013) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de ocho (08) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores del Trabajo en el Estado Trujillo, y Apoderado Judicial de la parte actora CARLOS LUIS AZUAJE BARRETO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 14.556.664, domiciliado en el sector San José Parroquia Flor de Patria, Estado Trujillo en contra de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CAFÉ S.A, representada legalmente por ciudadano: FIDEL FERRER, en su condición de Presidente. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 16-05-2013, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”.1) Debe la parte actora indicar el monto de cada uno de los conceptos demandados, es decir el monto por diferencia de salario, de bono de ayuda estudiantil, de bono de fin de año, demás beneficios laborales. 2) Debe la parte actora indicar el método de cálculo de los conceptos demandados y su fundamentación legal o contractual. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Debe la parte actora indicar si la empresa demandada es una empresa del Estado Venezolano. En fecha 22 de mayo de 2013, se recibió resulta de la notificación de la parte demandante, la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil Luis Valera, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada Merli Castellanos, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
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