REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000074
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO VASQUEZ MONTILLA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.318.345, domiciliado en la Urbanización Don Rómulo Betancort, Los Sin Techos; Municipio Valera, Estado Trujillo.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 103.146.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALERA, representada legalmente por ciudadano: GLADYS GARCIA, en su condición de Presidenta.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.
En fecha tres (03) de Abril de Dos Mil Trece (2013) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de once (11) folios útiles, presentada por la ciudadana: ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.348.895, Abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 103.146, actuando con el carácter de Procuradora de Trabajadores del Trabajo en el Estado Trujillo, y Apoderada Judicial de la parte actora MANUEL ANTONIO VASQUEZ MONTILLA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.318.345, domiciliado en la Urbanización Don Rómulo Betancort, Los Sin Techos; Municipio Valera, Estado Trujillo, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALERA, representada legalmente por ciudadano: GLADYS GARCIA, en su condición de Presidenta. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 05-04-2013, el libelo de la demanda en el siguiente término: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. En cuanto a los salarios caídos debe la parte actora indicar de manera exacta la fecha de los salarios caídos reclamados, por cuanto al vuelto del folio 1 señala que la ciudadana GLADYS GARCÍA DE MORA, en su condición de presidenta del Ateneo de Valera se los canceló hasta el 15/11/2012, y al folio 2 donde señala el cálculo de los salarios caídos lo hace desde el 15 de octubre del 2012. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Debe la parte actora indicar quien era su patrono, quien pagaba su salario, para quien prestaba su servicio, en virtud que señala en el libelo de la demanda de que existe una toma de las instalaciones de la sede del Ateneo de Valera por el grupo Tupamaru por un decreto dictado por la Alcaldía del Municipio Valera estado Trujillo, e igualmente debe indicar el número del decreto, la fecha del mismo. En fecha 02 de mayo de 2013, se recibió resulta de la notificación de la parte demandante, la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil Hector Gonzalez, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada Merli Castellanos, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
|